lunes, septiembre 26, 2005

treinta años de la última matanza del nacionalismo español.

El último horror de Franco El fusilamiento de Txiki fue el principio del fin de un régimen en agoníaEs imposible precisar el número de personas ejecutadas después de la Guerra Civil. Algunos historiadores hablan de 200.000. Josep M. Solé i Sabaté precisa que en Cataluña, entre 1939 y 1954, fueron ejecutadas 3.385 personas. A partir de 1960, fueron ejecutados diecisiete condenados a muerte, entre políticos y comunes. Con Franco ya enfermo terminal, se ejecutaron las cinco últimas sentencias: José Humberto Baena, Ramón García Sanz, José Luis Sánchez Bravo, del FRAP, y Juan Paredes, "Txiki", y Ángel Otaegi, de ETA. Fue el 27 de septiembre de 1975. Faltaban sólo 54 días para que falleciese el dictador y, con el tiempo, el fin de Txiki se asoció al principio del fin del franquismo, que vivía sus peores momentos de aislamiento internacional tras la autarquía que sucedió a la Guerra Civil. Con todo, Franco aún volvió a aparecer en público con motivo del 39 aniversario de su llamada "exaltación" a la Jefatura del Estado. Fue en la plaza de Oriente de Madrid, el 1 de octubre de 1975. ANTONI BATISTA"Fallamos que debemos condenar y condenamos a Juan Paredes Manot (a) ‘Txiki’ a la pena de muerte como responsable del apreciado delito de terrorismo." Con este último párrafo de una sentencia ya histórica, el franquismo mandaba a una persona ante el pelotón de fusilamiento y se cerraba un ciclo que se había llevado por delante a múltiples demócratas en madrugadas sangrientas en el Campo de la Bota, paraje de la franja litoral recuperado por la Barcelona olímpica. Las circunstancias de las últimas ejecuciones tuvieron algo en común con las primeras: la falta de garantías procesales. Los juicios militares no fueron más que una parodia jurídica. A Juan Paredes, "Txiki", le juzgaron en el Gobierno Militar de Barcelona, el 19 de septiembre de 1975. Le acusaron de la muerte del cabo primero de la Policía Armada Ovidio Díaz López, ocurrida en el curso de un atraco en la sucursal número 3 del Banco de Santander, en el número 70 de la calle Caspe, esquina con Girona; tres travesías más arriba, también en el número 70 pero de la calle Girona, fue detenido Salvador Puig Antic, que precedió a Txiki en el patíbulo, 18 meses antes, en este caso a garrote. Cuando el 6 de junio de 1975 seis militantes de ETA entraron en la entidad bancaria con la intención de robar, había en caja 425.000 pesetas, y una cantidad superior, no contada, estaba en unas sacas tiradas por el suelo que acababa de traer un transporte blindado. Los miembros de ETA alertaron a clientes y empleados que se trataba de un atraco político, poniéndolos contra la pared con la intimidatoria ayuda de revólveres del 38 especial, tipo pelí-cula del Oeste, e incluso una metralleta. Habían desarmado al guardia jurado, pero la alarma interior, conectada a la Jefatura de Policía, se activó y llegó un coche del 091. Además, dio la casualidad de que justo en el bar de frente a la entidad bancaria, el bar Fausto, dos agentes de la Brigada de Investigación Social estaban tomando café. Todo se sumó y acabó en tiroteo mortal, con el cabo Díaz tendido frente a la entrada del banco, con el abdomen perforado por una bala que le produjo la muerte instantánea. Pero, ¿quién disparó? Esa pregunta fue el nudo gordiano de un consejo de guerra que presidió el coronel de artillería Antonio Verger, siendo abogados defensores Marc Palmés y Magda Oranich, por delegación del primer abogado de Txiki, Miguel Castells, colegiado en Guipúzcoa y eventualmente en Madrid, donde asistió a los miembros del FRAP, también condenados. La pregunta no acabó de contestarse satisfactoriamente. Txiki fue sólo parcialmente identificado. A las 12.30, tres horas y media después de que se abriera la audiencia, entraron los testigos. Txiki ya se había declarado inocente. Hubo diversas confusiones entre esos testigos y procesos irregulares en la identificación, sin garantías jurídicas que hicieran ante la policía. Para unos Txiki era más alto que lo que da a entender su apodo, "pequeño"; para otros tenía el pelo rizado cuando en realidad era lacio, otro aseguró que ese cabello era rubio-castaño cuando era negro y uno de los policías que participaron en la refriega no lo reconoció. Quien sí lo reconoció sin ninguna duda era uno de los agentes de la Brigada Social que tomaban café en el bar de enfrente. Fue el testimonio de un miembro de la policía política. Y dos números de la Policía Armada que afirmaron encontrarse en el lugar de auto pero que, curiosamente, no figuraban en el atestado policial de los hechos ni habían declarado antes de la vista oral a lo largo del sumario. Palmés los calificó como "testigos fantasmas". Txiki se declaró inocente pero, eso sí, también se declaró miembro de ETA. Una ETA que hay que situar en el contexto de los finales del franquismo y que llegó a fascinar a muchos jóvenes por su lucha contra la dictadura. Los miembros de ETA que llegaron a Cataluña en aquel comando, y en otros anteriores, habían encontrado la solidaridad de militantes de partidos catalanes que nada tenían que ver con la opción violenta, como fueron el MSC y el PSUC. La escritora socialista Maria Aurèlia Capmany escribió una bella letra de una canción que interpretó Marina Rossell sobre la música tradicional catalana de la "Cançó del lladre"; donde "el lladre" era justamente Txiki. Luis Eduardo Aute también escribió una bellísima canción glosando la noche de "capilla" de Txiki, una de sus mejores canciones, "Al alba". Muchas personas no durmieron aquella noche, las más implicadas, las primeras, y por extensión muchos militantes de partidos políticos o demócratas simplemente, solidarios de las gestiones que se estaban llevando a cabo para evitar la ejecuciones. Miguel Castells fue una de las personas que evidentemente no durmieron. Se entrevistó con Txiki aquella misma tarde en el locutorio de la cárcel Modelo de Barcelona y, allí, éste le pasó un mensaje dedicado al pueblo vasco, escrito en la página en blanco del único libro que le habían dejado para leer. Castells pensó que tenía que marchar inmediatamente a Euskadi y difundir allí el escrito, pero en el aeropuerto de El Prat le avisaron por la megafonía de que tenía que ir urgentemente a Madrid: otro defendido suyo también había sido condenado a muerte. Pasó la noche en vela, intentando coordinar las últimas acciones encaminadas a tratar de conseguir un indulto. Incluso el papa Pablo VI pidió clemencia. Marc Palmés, abogado de Txiki, hizo lo propio. Compaginó la acción exterior con la compañía que le hizo aquella última noche en la sala de juegos de los hijos de los presos de la Modelo, junto a la también abogada Magda Oranich. Miguel Paredes, hermano de Txiki, y el capitán Coronado, defensor de oficio, entre otras personas de una decena en total. Txiki estuvo entero, sólo pasó una vez por el lavabo, sobre las tres de la madrugada; tuvo el temple de hacer testamento ante notario y pidió morir fusilado "como un soldado vasco". Tramitar esta petición insólita al capitán general de la IV Región Militar costó un expediente a los abogados. Sobre una foto en color de sus hermanos pequeños, tomada el día de su primera comunión, escribió unos versos: "Mañana cuando yo muera/ no me vengáis a llorar./ Nunca estaré bajo tierra,/ soy viento de libertad". Los versos se atribuyeron a Txiki cuando en realidad son de Ernesto "Che" Guevara, pero desde la sinrazón de la dictadura había comenzado a fabricarse un héroe. Lo que nadie hubiera aventurado es que ETA sobreviviera al franquismo y se convirtiera en el principal problema de la democracia. El 26 de septiembre, tras una reunión de algo más de dos horas, celebrada en el palacio de El Pardo, residencia de Franco, el Consejo de Ministros dio el "enterado" de la sentencia de Txiki y las otras cuatro, lo que significaba que ya podían aplicarse. El Franco que moría matando ya estaba él mismo enfermo: padecía una flebitis diagnosticada unos meses antes, que sumió a los franquistas en la incertidumbre y a los demócratas en la esperanza. Por lo demás, el país seguía luchando por seguir adelante. Había, como lo hay ahora, un festival de cine en San Sebastián, donde triunfaba José Luis Borau con una película, "Furtivos", protagonizada por dos conocidos izquierdistas, Lola Gaos y Ovidi Montllor. Los ciclistas escalaban Montjuïc con motivo de las fiestas de la Mercè, con Eddy Merckx delante, como estaba mandado. El Español presidía inusualmente la Liga de fútbol. Y la represión seguía gastando sus últimos cartuchos: se reían de la libertad de expresión secuestrando la revista "Por Favor" y detenían y ponían de pies en la frontera a Yves Montand y Costa Gavras, prescindiendo de su valor mundial en el arte cinematográfico. A las 8 de la tarde de aquel mismo día del Consejo de Ministros Txiki entró en capilla, y doce horas después lo trasladaban al lugar en el que iba a ser ejecutado, en las cercanías del cementerio de Cerdanyola. Era un día de niebla matutina, porque a veces la climatología se asocia con la historia para proporcionarle una frase de ambiente. Cuando salió el sol, a unos doscientos metros del depósito de cadáveres del cementerio, en una zona boscosa, ataron a Txiki a una especie de trípode y lo calzaron con dos bolsas de lastre para que resistiera sin caerse los impactos de los primeros proyectiles. Para culminar su leyenda, no quiso que le vendaran los ojos, que dedicaron la última sonrisa a su hermano. Gritó, en euskera, "Patria o muerte", el eslogan de la revolución cubana, y "Viva Euskadi libre". El sargento que mandaba el piquete de la Guardia Civil dio la fatídica orden de fuego mientras Txiki comenzaba a cantar el "Eusko gudariak gera". Txiki cantó y Maria Aurèlia Capmany lo recogió en su poema: "Amics, moriré cantant/ cançons de la terra mia./ Són cançons de llibertat/ per ella perdo la vida". Dos estrofas del "Eusko gudariak", muy cortas, van sincrónicas a una primera descarga. Inicia la segunda estrofa y con ella una segunda descarga. Los tiros se siguen escuchando, pero la voz ya se ha apagado después de la primera palabra de la tercera estrofa. Cada guardia hacía dos disparos seguidos, once de doce le alcanzaron. Hubo un treceavo, el tiro de gracia, que le dio el sargento que mandaba el pelotón.

sábado, septiembre 17, 2005

Vuelve el 36 (Antonio Elorza)

ANTONIO ELORZA
Vuelve el 36
ANTONIO ELORZA
EL PAÍS - España - 17-09-2005

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Cada diez años vuelve a visitarnos el espectro de la Guerra Civil. En 1996 fue especialmente cordial y tuvo como momento estelar la visita y homenaje a los veteranos de las Brigadas Internacionales. No se les hizo demasiada propaganda, el programa a que se vieron sometidos fue de rigidez cominterniana y, sin embargo, la acogida popular fue muy emotiva. Recuerdo la inmensa ovación que ofrecieron los estudiantes de mi facultad a un pequeño grupo al que invité para que relatasen sus experiencias en la guerra y la ulterior del estalinismo. Lo encabezaba Lise, la viuda de Arthur London. La concesión de la nacionalidad española a los brigadistas pareció una señal de que la reconciliación se había alcanzado.
Al borde ya de una nueva conmemoración, no es seguro que el clima de cordialidad vaya a reproducirse. Los preliminares anuncian una clara polarización en los juicios, y sobre todo una detestable deriva de signo demagógico, inclinada a los intereses y a la sensibilidad de la extrema derecha. En los años que siguieron a la muerte de Franco, los nostálgicos se conformaron con devorar los libros de Vizcaíno Casas. Ahora el problema es más grave. El PSOE en el Gobierno hizo muy poco por fomentar la memoria histórica, que jugó espontáneamente a su favor cuando en 1993 alguien puso en circulación la especie de que una victoria del PP significaba el retorno del franquismo. No se ocupó de fomentar la explicación a los españoles de la grandeza que en su fracaso representó la democracia republicana, ni siquiera del papel desempeñado por los socialistas en la construcción del régimen. Cuando siendo ministro Semprún hubo una tímida y contradictoria colaboración de Cultura en el homenaje a Azaña en Montauban, el excelente libro resultante ni siquiera fue traducido al español. Hasta Prieto ha sido objeto de un olvido deliberado. Menos mal que una serie de investigadores pusieron por su cuenta en marcha esa aspecto esencial de la memoria que es el análisis de la represión franquista. La importancia de su aportación es cada vez mayor, pero la justa condena del franquismo deja en la sombra la explicación del periodo republicano y por tanto abre la puerta a la equidistancia que plantea Bennassar en el último artículo de Claves: la responsabilidad de ambos bandos es comparable, y el plus del franquismo reside en la represión.
Ahora bien, el revisionismo no surgió de la pluma de historiadores, sino de la acción panfletaria de un pequeño grupo de publicistas que desde hace unos años viene vendiendo con éxito una visión apocalíptica de nuestros años treinta, orientada a encandilar a la derecha. No encontraron obstáculos. Recuerdo cuando en estas mismas páginas se recogió la afirmación de uno de ellos, cargando en un libro contra el mito de las Brigadas Internacionales sin haber visitado siquiera su archivo en Moscú ni conocer los principales libros recientes sobre el tema. Luz verde para el elogio. De acuerdo con esta visión maniquea, el papel desestabilizador de Octubre del 34 resulta desligado del contexto europeo y español, y sin más es presentado como inicio de la Guerra Civil. Como si el general Sanjurjo no se hubiera sublevado ya en el 32, el austriaco Dollfuss no existiera y Gil Robles fuese Adenauer. El quinquenio republicano queda reducido a un museo de horrores, que además sirve para descalificar agresivamente al actual Gobierno. Solamente queda celebrar el regreso de Franco como artífice de una modernización autoritaria. Primo de Rivera ya le precede en esta revalorización póstuma.
Es de esperar que los historiadores intenten escapar de esa tela de araña. No se polemiza con un panfletario. El magnífico libro de Anthony Beevor sobre la Guerra Civil, utilizando esta vez de verdad los archivos de Moscú y la reciente bibliografía sobre el conflicto, es un ejemplo de cómo explicar la lógica de la guerra, no limitarse a contar batallas, y también de cómo entender que si hubo muchas más víctimas en el sector republicano, por la represión de la guerra y de la posguerra, ello no es fruto de la casualidad, sino de una vocación de exterminio que impulsaba ya antes del 18 de julio a los militares sublevados: la "operación quirúrgica" de que habla Franco en noviembre de 1935. Otra cosa es que libros como éste logren contrarrestar el efecto sobre la opinión pública de la cascada de panfletos.

miércoles, septiembre 14, 2005

"Terror en el paraíso liberal"

Terror en el paraíso liberal
J. A. GONZÁLEZ CASANOVA
EL PAÍS - 14-09-2005

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El hurcán Katrina ha puesto de manifiesto el abandono en que el liberalismo mantiene a los menos favorecidos
En mi primera visita a Estados Unidos me asombró contemplar, en el deep South sobre todo, tras tantas fachadas de ciudad moderna, una anárquica pobreza africana. Una cortina de riqueza y rascacielos oculta la miseria de la gente de color y la vida arrastrada de 30 millones de almas. Ese tercermundismo rodeado de ostentación y tecnología punta, concentrado como siempre en el Sur, cohabita con el individualismo posesivo del calvinismo puritano y conservador, a menudo fascistoide, y tiene como máximo referente Nueva Orleans, avanzadilla de la Cuba juerguista y prostibularia de antes de Castro, como Florida lo es del dinero fugado y del proyecto yanqui de recuperar la isla para sí de nuevo. Dos de cada tres habitantes son de raza negra, descendientes de los esclavos llegados de África. El 30% vive por debajo de la pobreza. Las víctimas del Katrina han sido en su inmensa mayoría pobres y negros, sin medios para escapar, sin coches, atrapados y aislados en su miseria como lo estaban sus ancestros por las leyes segregacionistas. Raza y clase han sido sus barreras para no saltar por los diques destruidos, que todos sabían que caerían, pues, pese a la continua exigencia de recursos para reforzarlos y a la predicción de los técnicos del terrible número de víctimas que habría si no se reparaban, Bush recortó drásticamente el presupuesto para invertir en la guerra de Irak. Los helicópteros y los hospitales de campaña necesarios estaban allí o en Afganistán. Al fin y al cabo, Luisiana es pobre y cuenta con un reducido cupo electoral, nueve votos, frente a los 31 de Florida, de donde salió elegido por primera vez, con trampas, el presidente reelegido Bush.
Dos de cada tres ciudadanos creen que el Gobierno no ha hecho lo necesario para ayudar a las víctimas y la mayoría piensan que la guerra iraquí no estaba justificada y que, mientras el desempleo crece, la sangría humana y económica persiste. Pero más del 40% de la Guardia Nacional está en Oriente y el sistema de seguridad del territorio nacional se ha dedicado a proteger el país del terrorismo islámico y no a reforzarlo frente a los desastres naturales. El ejército, que finalmente ha sido enviado al lugar de la catástrofe, tenía por misión defender la propiedad y el orden de los propietarios, no salvar a las personas. Los medios de comunicación se centraron en los saqueos y no en el problema humano. La desorganización, la ineptitud y el silencio de las autoridades ponen de relieve que el país más rico del mundo no está preparado para situaciones colectivas de emergencia, como si se tratara de Guatemala, Honduras o el sureste asiático. Sin servicios públicos eficaces y efectivos, sin Estado, los humanos han muerto como animales. Sin humanidad, la gente ha sido tratada como ganado, concentrada sin los mínimos servicios y sin comida y bebida, a punto de morir no por el huracán, sino por la incapacidad y brutalidad de sus guardianes. Desaparecida una solidaridad imprescindible, a alguien que pedía ayuda se le contestó: "Váyase al infierno, aquí cada uno se defiende a sí mismo como puede". Era, en efecto, el terror infernal en el país que es la mejor muestra del paraíso liberal. Más muertos por el terror americano de Nueva Orleans que en la Nueva York del 11-S por el de Bin Laden.
La decadente potencia americana está en manos de un grupo arrogante e inepto para gestionar los problemas de la gente, como en la triste experiencia de los gobiernos de Aznar. La misma idolatría por el poder tecnológico, el dinero y la eficaz manipulación embustera de la opinión pública encierraEn mi primera visita a Estados Unidos me asombró contemplar, en el deep South sobre todo, tras tantas fachadas de ciudad moderna, una anárquica pobreza africana. Una cortina de riqueza y rascacielos oculta la miseria de la gente de color y la vida arrastrada de 30 millones de almas. Ese tercermundismo rodeado de ostentación y tecnología punta, concentrado como siempre en el Sur, cohabita con el individualismo posesivo del calvinismo puritano y conservador, a menudo fascistoide, y tiene como máximo referente Nueva Orleans, avanzadilla de la Cuba juerguista y prostibularia de antes de Castro, como Florida lo es del dinero fugado y del proyecto yanqui de recuperar la isla para sí de nuevo. Dos de cada tres habitantes son de raza negra, descendientes de los esclavos llegados de África. El 30% vive por debajo de la pobreza. Las víctimas del Katrina han sido en su inmensa mayoría pobres y negros, sin medios para escapar, sin coches, atrapados y aislados en su miseria como lo estaban sus ancestros por las leyes segregacionistas. Raza y clase han sido sus barreras para no saltar por los diques destruidos, que todos sabían que caerían, pues, pese a la continua exigencia de recursos para reforzarlos y a la predicción de los técnicos del terrible número de víctimas que habría si no se reparaban, Bush recortó drásticamente el presupuesto para invertir en la guerra de Irak. Los helicópteros y los hospitales de campaña necesarios estaban allí o en Afganistán. Al fin y al cabo, Luisiana es pobre y cuenta con un reducido cupo electoral, nueve votos, frente a los 31 de Florida, de donde salió elegido por primera vez, con trampas, el presidente reelegido Bush.
Dos de cada tres ciudadanos creen que el Gobierno no ha hecho lo necesario para ayudar a las víctimas y la mayoría piensan que la guerra iraquí no estaba justificada y que, mientras el desempleo crece, la sangría humana y económica persiste. Pero más del 40% de la Guardia Nacional está en Oriente y el sistema de seguridad del territorio nacional se ha dedicado a proteger el país del terrorismo islámico y no a reforzarlo frente a los desastres naturales. El ejército, que finalmente ha sido enviado al lugar de la catástrofe, tenía por misión defender la propiedad y el orden de los propietarios, no salvar a las personas. Los medios de comunicación se centraron en los saqueos y no en el problema humano. La desorganización, la ineptitud y el silencio de las autoridades ponen de relieve que el país más rico del mundo no está preparado para situaciones colectivas de emergencia, como si se tratara de Guatemala, Honduras o el sureste asiático. Sin servicios públicos eficaces y efectivos, sin Estado, los humanos han muerto como animales. Sin humanidad, la gente ha sido tratada como ganado, concentrada sin los mínimos servicios y sin comida y bebida, a punto de morir no por el huracán, sino por la incapacidad y brutalidad de sus guardianes. Desaparecida una solidaridad imprescindible, a alguien que pedía ayuda se le contestó: "Váyase al infierno, aquí cada uno se defiende a sí mismo como puede". Era, en efecto, el terror infernal en el país que es la mejor muestra del paraíso liberal. Más muertos por el terror americano de Nueva Orleans que en la Nueva York del 11-S por el de Bin Laden.
La decadente potencia americana está en manos de un grupo arrogante e inepto para gestionar los problemas de la gente, como en la triste experiencia de los gobiernos de Aznar. La misma idolatría por el poder tecnológico, el dinero y la eficaz manipulación embustera de la opinión pública encierrauna frialdad inhumana, un desprecio por la persona, sobre todo si es pobre o está necesitada, y una resolución violenta de cuanto perjudique los intereses y la deteriorada imagen de unos gobernantes al servicio de los grandes negocios causantes de pobreza y desgracia incluso en países que aparentan progreso y libertad. Lo ocurrido en el gran coloso del imperialismo mundial es un ejemplo vivo que convence por sí solo del terror que provoca el liberalismo del mercado, del beneficio egoísta,de la pobreza de muchos provocada por la riqueza de unos pocos, de las clases sociales subalternas y las razas sometidas. Lo que, por una mínima moralidad, está destinado a remediar los males evitables de la naturaleza se emplea en bombardear naciones, asesinar a miles de personas, robar materias primas y energéticas, abandonar en la enfermedad mísera a millones de seres mientras se destruye el ecosistema para proteger los negocios de quienes por eso compran votos ingenuos que alcen en el poder político a una pandilla de locos sin complejos.
Pese a todo ello, o por eso mismo, la potencia americana decae y su prestigio hace agua. La torpe inocencia patriótica y el vano orgullo nacional de su población más inculta y aborregada están desapareciendo con los huracanes terroríficos que levantan sus presuntos dirigentes. Pero el paraíso liberal, cuyas virtudes siguen cantando impertérritos economistas venales o de estupidez notoria, sigue en pie en la mente de quienes todavía ven en su mitología la engañifa más útil para su voracidad explotadora. No seremos los que escribimos lo anterior los que acabemos con ella. Han de ser las víctimas de ese terrorismo las que digan de una vez para siempre "¡basta ya!" ante tanto terror, ante tanto cinismo.
J. A. González Casanova es profesor de Derecho Constitucional de la UB.

lunes, septiembre 12, 2005

constitución (no promulgada) de la I República Federal Española

TÍTULO PRELIMINAR
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.
1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.
3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7º. La igualdad ante la ley.
8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.
Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.
TÍTULO I

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA

Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
TÍTULO II
DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
Art. 3º. Son españoles:
1º. Todas las personas nacidas en territorio español.
2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
Art. 4º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 5º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Art. 6º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Art. 7º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo o de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o para ocupar militarmente el edificio cuando lo exija la defensa del orden público. Fuera de estos casos, la entrada en el domicilio de un español o extranjero residente en España, y el registro de sus papeles o efectos, sólo podrá decretarse por Juez competente. El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Sin embargo, cuando un delincuente hallado in fraganti y perseguido por la autoridad o sus agentes se refugiare en su domicilio podrán éstos penetrar en él sólo para el acto de la aprehensión. Si se refugiare en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de éste.
Art. 8º. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.
Art. 9º. En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
Pero en virtud de auto de Juez competente podrán detenerse una y otra correspondencia, y también abrirse en presencia del procesado la que se le dirija por el correo.
Art. 10º. Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia escrita o telegráfica, será motivado.
Cuando el auto carezca de este requisito, o cuando los motivos en que se haya fundado se declaren en juicio ilegítimos o notoriamente insuficientes, la persona que hubiera sido presa, o cuya prisión no se hubiese ratificado dentro del plazo señalado en el artículo 65 o cuyo domicilio hubiese sido allanado, o cuya correspondencia hubiese sido detenida, tendrá derecho a reclamar del Juez que haya dictado el auto una indemnización proporcionada al daño causado, pero nunca inferior a 500 ptas.
Los agentes de la autoridad pública estarán asimismo sujetos a la indemnización que regule el juez cuando reciban en prisión a cualquiera persona sin mandamiento en que se inserte el auto motivado, o cuando la retengan sin que dicho auto haya sido ratificado dentro del término legal.
Art. 11º. La autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 5º,6º,7º y 8º incurrirá, según los casos, en delito de detención arbitraria o de allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el párrafo segundo del artículo anterior.
Art. 12º. Tendrá asimismo derecho a indemnización, regulada por el Juez, todo detenido que dentro del término señalado en el artículo 5º no haya sido entregado a la autoridad judicial.
Si el Juez, dentro del término prescrito en dicho artículo, no elevare a prisión la detención, estará obligado para con el detenido a la indemnización que establece el artículo 10.
Art. 13º. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quien, en virtud de hechos anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma que éstas prescriban.
No podrán crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningún delito.
Art. 14º. Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos en esta Constitución será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español.
La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este casi, así como las penas en que haya de incurrir el que ordenare, ejecutare o hiciere ejecutar la detención o prisión ilegal.
Art. 15º. Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de auto o sentencia judicial.
Los funcionarios públicos que bajo cualquier pretexto infrinjan esta prescripción serán personalmente responsables del daño causado.
Quedan exceptuados de ella los casos de incendio en inundación u otros urgentes análogos en que por la ocupación se haya de excusar un peligro al propietario o poseedor, o evitar o atenuar el mal que se temiere o hubiere sobrevenido.
Art. 16º. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización, regulada por el Juez con intervención del interesado.
Art. 17º. Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada por las Cortes o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla, y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley.
Todo funcionario público que intente o exija el pago de una contribución sin los requisitos prescritos en este artículo incurrirá en el delito de exacción ilegal.
Art. 18º. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 19º. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Del derecho de dirigir peticiones, individual o colectivamente, a las Cortes y a las demás autoridades de la República.
Art. 20º. El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada sino con arreglo a las leyes de su instituto en cuanto tenga relación con éste.
Art. 21º. No se establecerá, ni por las leyes ni por las autoridades, disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título.
Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.
Art. 22º. Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos expresados en este título serán penados por los tribunales con arreglo a las leyes comunes y deberán ser denunciados por las autoridades gubernativas, sin perjuicio de los que procedan de oficio o en virtud de la acción pública o fiscal.
Art. 23º. Las autoridades municipales pueden prohibir los espectáculos que ofendan al decoro, a las costumbres y a la decencia pública.
Art. 24º. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones serán de día y nunca han de obstruir la vía pública ni celebrarse alrededor de los Ayuntamientos, Cortes de Estado o Cortes de la Federación.
Art. 25º. Nadie impedirá, suspenderá ni disolverá ninguna asociación, cuyos estatutos sean conocidos oficialmente, y cuyos individuos no contraigan obligaciones clandestinas.
Art. 26º. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad.
Art. 27º. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Art. 28º. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 29º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad probada.
El extranjero que no estuviere naturalizado no podrá ejercer en España el sufragio ni cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción.
Art. 30º. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes.
Art. 31º. La enumeración de los derechos expresados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no declarado expresamente.
Art. 32º. No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.
El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción manifiesta, clara y terminante, de una prescripción constitucional.
En los demás sólo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad.
Art. 33º. Cuando el Poder legislativo declare un territorio en estado de guerra civil o extranjera regirán allí las leyes militares.
En ningún caso podrá establecerse otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.
Art. 34º. El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Art. 35º. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36º. Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto.
Art. 37º. Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38º. Quedan abolidos los títulos de nobleza.
TÍTULO III
De los poderes públicos
Art. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40º. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio des sufragio universal.
Art. 43º. Estos organismos son:
-- El Municipio.
-- El Estado regional.
-- El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44º. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.
TÍTULO IV
Art. 45º. El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Art. 46º. El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Art. 47º. El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Art. 48º. El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Art. 49º. El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.
TÍTULO V
De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
[Art. sin enumerar].
1ª. Relaciones exteriores.
2ª. Tratados de paz y de comercio.
3ª. Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
4ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competentes entre los Estados.
5ª. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
6ª. Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.
7ª. Correos.
8ª. Telégrafos.
9ª. Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.
10. Deuda nacional.
11. Empréstitos nacionales.
12. Contribuciones y rentas que sean necesarios para el mantenimiento de los servicios federales.
13. Gobierno de los territorios y colonias.
14. Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.
15. Códigos generales.
16. Unidad de moneda, pesos y medidas.
17. Aduanas y aranceles.
18. Sanidad, iluminación de las costas, navegación.
19. Montes y minas, canales generales de riego.
20. Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.
21. Los bienes y derechos de la Nación.
22. Conservación del orden público y declaración de estado de guerra civil.
23. Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación.
TÍTULO VI
DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 50º. Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.
Art. 51º. El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.
Art. 52º. Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.
Art. 53º. Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.
TÍTULO VII
DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
Art. 54º. Las Cortes se reúnen todos los años.
Art. 55º. Las Cortes celebrarán dos legislaturas anuales, que durarán, por lo menos, entre ambas, cuatro meses.
Las Cortes comenzarán su primera legislatura todos los años el 15 de marzo, y su segunda el 15 de octubre.
Los diputados y senadores serán renovados en su totalidad cada dos años.
Art. 56º. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes:
1ª. Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.
2ª. Examinar la legalidad de la aptitud de los individuos que la compongan.
3ª. Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.
Art. 57º. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro.
Art. 58º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni reunirse sino en el caso o casos que taxativamente expresa esta Constitución.
Art. 59º. Las sesiones del Congreso y del Senado serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva.
Art. 60º. Todas las leyes serán presentadas al Congreso por iniciativa de éste, o por iniciativa del Poder ejecutivo.
Art. 61º. Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos.
Para votar las leyes se requiere, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores, la presencia de la mitad más uno del número total de individuos que tengan aprobadas sus actas.
Art. 62º. Las Cortes podrán tomar medidas que obliguen a los diputados y senadores a asistir a sus sesiones.
Art. 63º. El cargo de diputado y senador es incompatible con todo cargo público ya sea honorífico ya retribuido.
Art. 64º. Los diputados y senadores recibirán una indemnización que será fijada por las leyes.
Art. 65º. Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras.
Art. 66º. El Congreso tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y a los ministros; el Senado tiene derecho a declarar que ha lugar o no a la formación de causa, y el Tribunal Supremo a juzgarlos y sentenciarlos.
Art. 67º. Los senadores y los diputados, desde el momento de su elección, no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallado in fraganti. Así en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen cerradas las Cortes se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente.
Cuando se hubiere dictado sentencia contra un senador o diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado.
Art. 68º. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Art. 69º. Para ser diputado se exige el carácter de ciudadano español y tener 25 años de edad; para ser senador el carácter de ciudadano español y cuarenta años de edad.
TÍTULO VIII
FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
Art. 70º. El Senado no tiene la iniciativa de las leyes.
Corresponde al Senado exclusivamente examinar si las leyes del Congreso desconocen los derechos de la personalidad humana, o los poderes de los organismos políticos o las facultades de la Federación, o el Código fundamental. Si el Senado, después de madura deliberación, declara que no, la ley se promulgará en toda la Nación.
Cuando el Senado declare que hay lesión de algún derecho o de algún poder, o de algún artículo constitucional, se nombrará una Comisión mixta que someterá su parecer al Congreso. Si después de examinada de nuevo la ley, el Senado persiste en su acuerdo, se suspenderá la promulgación por aquel año.
Si al año siguiente reproduce el Congreso la ley, se remitirá al Poder ejecutivo para su promulgación; pero si éste hiciera objeciones al Congreso se volverá la ley al Senado y si el Senado insiste nuevamente se suspenderá también la promulgación.
Por último, si al tercer año se reproduce la ley, se promulgará en el acto por el Presidente y será ley en toda la Federación.
Sin embargo, al Poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de la Federación, le queda la facultad siempre de declarar en su aplicación si la ley es o no constitucional.
TÍTULO IX
DEL PODER EJECUTIVO
Art. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete:
1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.
TÍTULO X
DEL PODER JUDICIAL
[Artículo sin enumerar]
1º. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
2º. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
3º. Todos los tribunales serán colegiados.
4º Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
5º. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
6º. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Art. 73º. El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Art. 74º. El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Art. 75º. Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Art. 76º. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Art. 77º. En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Art. 78º. En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Art. 79º. También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Art. 80º. El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.
TÍTULO XI
DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIAL
Art. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible.
Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial.
Al Presidente compete:
1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
TÍTULO XII
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Art. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en la Gaceta.
TÍTULO XIII
DE LOS ESTADOS
Art. 92º. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93º. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94º. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 95º. En la elección de los Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder federal.
Art. 96º. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Art. 97º. Los Estados podrán levantar empréstitos y emitir deuda pública para promover su prosperidad interior.
Art. 98º. Los Estados tendrán obligación de conservar un Instituto de segunda enseñanza por cada una de las actuales provincias y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen conveniente.
Art. 99º. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.
Art. 100º. Los Estados regularán a su arbitrio, y bajo sus expensas, su organización territorial.
Art. 101.º Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior.
La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados.
Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal.
Cuando un Estado o parte de él se insurreccione contra los poderes públicos de la Nación pagará los gastos de la guerra.
Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 102º. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.
Art. 103º. Los ciudadanos de cada Estado gozarán de todos los derechos unidos al título de ciudadano en todos los otros Estados.
Art. 104º. Ningún nuevo Estado será erigido o formado en la jurisdicción de otro Estado.
Art. 105º. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.
TÍTULO XIV
DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal.
Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales.
Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.
Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.
Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal.
Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza.
Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local.
Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines.
Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio:
Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.
Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.
TÍTULO XV
DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas.
La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.
Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.
TÍTULO XVI
DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.
Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.
Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho.
Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal.
Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.
TÍTULO XVII
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.
Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes.
En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.
Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias.
Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873

martes, septiembre 06, 2005

Jimenez Losantos, de monaguillo a profeta...

Extraido de "libertad digital" del dia 30 de agosto:

"Pero si Katrina no puede enseñarnos nada sobre el incremento de las temperaturas y su relación con los huracanes, sí que puede darnos una lección mucho más valiosa sobre el efecto de la riqueza en los desastres naturales. No se tiene noticias aún sobre víctimas mortales pero, en el caso de que desgraciadamente las haya, es seguro que no serán demasiadas. La prosperidad de los ciudadanos estadounidenses ha facilitado que se produzca una evacuación masiva en muy poco tiempo. Las carreteras, los automóviles o los servicios de emergencia serían de mucha peor calidad. Se producirían las catástrofes en términos de vidas humanas que solemos ver en Centroamérica. Y es que la prosperidad salva vidas".

Infalible como uno de sus jefes obispos...

Si ellos tienen tanques, nosotros tenemos La Caixa.

Aún me duele el diafragma de tanto reír cuando el antaño antimilitarista Boadella, afirmaba muy puesto en su constitucional papel que, si fuese necesario, el estado debiera utilizar todos los medios a su alcance para detener la locura secesionista catalana.O algo así.
Aparte la actitud pija y pedante que caracteriza a ese individuo desde que dejó la mímica y se dedicó a barbotear palabras, y lo que es peor, conceptos; el discurso del andoba no es sino el reflejo de una teoría y una praxis política neurótica y acaso esquizofrénica que últimamente caracteriza a la secularmente temida derecha española.
Hoy, se ha rozado el paroxismo nacionalista con el anuncio de una O.P.A. hostil de Gas natural (La Caixa, al fin) sobre ENDESA, participada por Caja Madrid.
Han sonado las cornetas, Mari Ano ha puesto el grito en el cielo (aprovechando las excelentes relaciones con la curia) y Acebes (no el futurólogo, si no el embustero), ha confirmado lo que muchos temían: Esto no es más que una operación cuasi militar para, mediante el poder omnímodo del tripartit en esta España descalabrada, controlar las fuentes energéticas de todo el Estado desde Catalunya.Un golpe maestro, vamos.
Lo ha corroborado el monaguillo hertziano, desde la COPE.Esto es el pago de Zapatero a ERC por el apoyo prestado.Y le paga con la energía española.Ahí es nada.
Suerte que dentro del "mundo liberal", existen aún personas con dos dedos de frente y acaso, acciones en ENDESA que, aparte de comprender que en un mercado abierto todas las ventas y compras son legítimas, tienen la suficiente cordura como para entender que, para mucho tiempo, no hay prevista una ocupación catalana de las estepas castellanas.Por ejemplo, Piqué, el (junto a Gallardón) menos ridículo de los portavoces visibles del partido nacionalista español.Saludos.

Salutacions i presentació

Benvinguts a un nou projecte personal.Des·de aquest espai de llibertat que és la xarxa, vull expressar alló que vulgui per compartir·ho amb qui ho vulgui.Aviat començaré amb una selecció d'articles per debatre.