domingo, enero 29, 2006

A por la Tercera



Vázquez de Sola llama a organizarse en un movimiento por el advenimiento de la III República Estamos organizándonos con vistas a crear, en Granada, un movimiento en pro del advenimiento de la III República. No creemos en la República como panacea universal, sino como la única organización cívica donde la democracia es un hecho incuestionable. Esto dicho, ni todas las repúblicas son absolutamente buenas, ni todas las monarquías –su antítesis- totalmente abominables. Repúblicas imperialistas, horrendas, injustas, se dan –ver los Estados Unidos de América-; por el contrario, monarquías fraternales, democráticas y humanas, jamás. Son conceptos consustancialmente contradictorios: la monarquía se basa en la superioridad de unos seres sobre otros, por derecho de herencia. La República no es necesariamente una opción política, económica o filosófica. Ser republicano o republicana es, simplemente, una manifestación de dignidad: la dignidad de la persona humana se siente menoscabada cuando alguien, por el simple hecho de llamarse Capeto, o Saboya, o Borbón, puede ser, desde su nacimiento, acreedor al tributo y vasallaje de quien se llama Pérez o Dupond o Zaccarias. Porque, para ser rey, no cuenta la capacidad intelectual, ni la voluntad en el trabajo, ni la honestidad, ni la bondad: únicamente el apellido, la Gracia de Dios, o la real gana de algún dictadorzuelo. En 1931, filósofos, escritores y artistas se organizaron en tertulias, debates y ateneos, donde se producían gritos en el cielo y en la tierra actos. A muchos les costó la vida, como a nuestro Federico García Lorca. Así, pacíficamente, sin más fuerza que la de la razón, y sin más violencia que la verbal, floreció la República, aquel 14 de abril, nacida gracias a personas honestas e ilustres –a más de infinitos anónimos-, que lucharon por su instauración, y cayó, traicionada por cuatro militarotes, con la complicidad del fascismo internacional. Ahora no se trata de añorar lo que fue 1931, hoy también somos muchos los que creemos en la República, tal vez aún más, pero los consensos contra natura, la dificultad de expresar opiniones contrarias a las oficiales, nos ningunean. La República que fue y la República que será, no puede entenderse como un antes y un después en nuestra Historia: es un siempre. Así lo entendemos, al menos, miles de españoles, entre otros, el que suscribe. VAZQUEZ DE SOLA La dirección de esta noticia es: http://www.insurgente.org/modules.php?name=News&file=article&sid=3605

jueves, enero 26, 2006

Esta no es mi España

Esta no es mi España
LLUÍS FOIX - 26/01/2006 - 00.04 horasCatalunya no puede salir de los focos irracionales que se centran sobre ella. No sé cómo terminará el Estatut al final del proceso que acabaría con el referéndum preceptivo entre los catalanes. El líder popular, Mariano Rajoy, anuncia la recogida de millones de firmas para obligar al gobierno a celebrar un referéndum en toda España aunque se trate de una ley orgánica aprobada por el Congreso de los Diputados.Los Papeles de Salamanca salieron de la capital castellana hace seis días y se encuentran encallados en Madrid por una decisión de la Audiencia Nacional respondiendo a la demanda del ayuntamiento salmantino. El republicano Joan Puigcercós ha hablado de “golpe judicial”. No se recuerda tanta urgencia en la Audiencia Nacional para dirimir una decisión adoptada por una ley del Parlamento.La más rancia visión sobre la unidad de España se cierne sobre nosotros y nos llena de temor porque lo importante parece que no sean los papeles o el texto estatutario. Lo importante es que Catalunya ha propuesto una nueva relación con España que, dicho sea de paso, volverá a Barcelona sin vulnerar la Constitución que tanto defienden quienes no la votaron.Para los que nos sentimos cómodos en España sin intención de irnos a ninguna parte, los que escribimos en castellano y en catalán, los que nos sentimos en casa cuando nos encontramos en Burgos, Sevilla o Lugo, nos duele tanta irracionalidad, tanta pasión y tanta incomprensión. Tanto griterío.El debate o el problema no es nuevo. Voy a citar algunas frases pronunciadas por gobernantes o escritores españoles en los últimos siglos. Decía el Conde Duque de Olivares que “el primer negocio y el mayor es allanar Cataluña”. Esto ocurría en el siglo XVII. El jefe de la policía barcelonesa, Martínez Anido, escribía al general Primo de Rivera que inauguró las dictaduras en España el siglo pasado, lo siguiente: “hay que llenar a Cataluña de lo peor que tenga España”. El general Baldomero Espartero bombardeó Barcelona en nombre de la unidad hispana en 1856. En la revista Ejército y Armada, se escribía en 1906 que "hay que castellanizar a Cataluña... Hay que pensar en español, hablar en español y conducirse como español, y esto de grado o por fuerza. El soldado y el marinero catalán deben ir a servir a otras regiones de España para frecuentar otro trato y adquirir otros hábitos y costumbres... El día 1º de febrero no debe haber un solo soldado en la región catalana siendo substituidos por los de las demás provincias españolas, llevando allí la mayor guarnición posible y manteniendo el estado de guerra". Manuel Azaña cuenta en sus Memorias que “una persona de mi conocimiento asegura que es una ley de la historia de España la necesidad de bombardear Barcelona cada cincuenta años”. Era el presidente que al término de la guerra civil escribía aquel epitafio de “paz, piedad, perdón” que resumía sus frustraciones después de las barbaridades cometidas por unos y por otros.El general Millán Astray, el que gritó “viva la muerte” y “muera la inteligencia” ante el rector Miguel de Unamuno en la Universidad de Salamanca, pronunció en 1936 las siguientes palabras: "Cataluña y las provincias vascas, son cánceres en el cuerpo de la nación. El fascismo, que es el sanador de España, sabrá cómo exterminarlas, cortando en la carne viva, como un decidido cirujano libre de falsos sentimentalismos". La dureza del debate político sobre el Estatut no alcanza los niveles de épocas pasadas. Pero el espíritu que lo alimenta es muy parecido. Estamos en la Unión Europea, el ejército no puede dar ningún golpe porque no cuenta con la fuerza suficiente y el país ha alcanzado una cotas muy notables de bienestar. A los que se oponen con tanta ira al Estatut, que será constitucional, les invito a que se calmen, que no resuciten los fantasmas de antaño, que piensen que si este proceso sale mal para Cataluña será muy nocivo para los catalanes. Pero también para los españoles. Reproduzco un párrafo de Suso del Toro publicado en El País el pasado 26 de noviembre. “¿Y España? ¿Qué será de España? Si repudian a los catalanes y su Gobierno, si boicotean sus productos, es que quieren echar a Cataluña de España. Pero una España sin Cataluña sólo es “su” España, la de aquellos generales que quisieron hacer de “Bilbao una fábrica, de Madrid una capital y de Barcelona un solar”. Esta es una España afortunadamente superada. En cualquier caso, no es la mía. http://foixblog.blogspot.com

sábado, enero 21, 2006

El potencial industrial y deportivo de un pueblo(de una nación).





Este año, como casi todos,Catalunya ha sido la referencia mundial en deportes de motor.Con seis Campeonatos mundiales de motociclismo, el París-Dakar y el subcampeonato de las CART series americanas,este pequeño y cojonudo país ha demostrado hasta donde se puede llegar con trabajo, imaginación y esfuerzo; partiendo de casi cero. El potencial catalán en el segmento deportivo de las especialidades de motor no es novedoso; ya en los años cincuenta con Montesa, en los sesenta con Bultaco, Ossa, Montesa, Derbi y Mototrans-Ducati, el mundo entero supo de la existencia de nuestra industria y de la calidad de sus productos, comparables a los mejores; aún estando integrados en un Estado comparable a los peores y más sanguinarios del orbe.
A finales de los años sesenta, un joven ingeniero catalán Eduard Giró " el tècnic", hijo de los propietarios de la fábrica "Orfeo Sincronics S.A.", llevó su proyecto fin de carrera (un motor con válvula rotativa) a la producción en talleres.De ahí salió la que luego sería una máquina que daría que hablar a toda la prensa especializada y que, en manos de un piloto madrileño afincado en Bilbo llamado Santi Herrero, asombraría al público internacional y serviría de referencia para que los japoneses hiciesen clones de su revolucionario chasis monocasco de magnesio.
Santi Herrero se dejó la vida en el épico Tourist Trophy de la Isla de Man de 1.970 mientras iba líder en el Mundial,y el desarrollo de aquella maravilla mecànica quedó paralizado.Ya se estaba probando un prototipo de 500 cm3 en Monza por el mismísimo Phil Read, cuando aquello pasó...

Un bramido más bello que el de Pavarotti.(En catalàn, por supuesto,los Pegaso se fabricaban en Barcelona)









Antes de verlos, unos minutos antes, los oías.Música celestial para los oídos de unas criaturas nacidas y educadas en la España de los 50/60 que era como decir en la Albania de hoy.En mi ciudad, concretamente, había uno color crema precioso. Descubierto, con sus ruedas Borrani de radios con palomilla central se erigían en el sueño de cualquier niño de la época (los mayores habían perdido los sueños y hasta las realidades bajo las zarpas del régimen fascista).Se hicieron 89, creo.Todos preciosos.La mecànica también nos sabe entregar obras de arte y Pegaso es una de las más excelsas...

jueves, enero 19, 2006

Los costes políticos del silencio histórico /Vicenç Navarro

Los costes políticos del silencio histórico Vicenç Navarro EL PAÍS 19 de Enero de 2006 La limitada simpatía a nivel popular que las propuestas del Estatuto aprobadas por el Parlamento catalán han tenido en España, junto con las dificultades que el Gobierno socialista español ha encontrado en poder aprobarlo, sin que ello pudiera suponerle un coste electoral, es el precio que las izquierdas están pagando por su complicidad en el silencio que ha existido en España sobre lo que fue la República (que aceptó la plurinacionalidad de España), lo que significó la dictadura y cómo se realizó la transición (en términos muy favorables a las fuerzas conservadoras). Tal silencio supuso, en la práctica, la aceptación de la visión conservadora de España promovida durante la dictadura y aceptada después en la transición: una España uniforme, que negó la plurinacionalidad de España, incluso a costa de interrumpir su existencia con un golpe militar el año 1936. Las únicas comunidades autónomas que rompieron este silencio fueron Cataluña y el País Vasco, que, bajo gobiernos nacionalistas conservadores, reescribieron la historia de España, presentando la Guerra Civil como un conflicto entre España, por un lado, y Cataluña y el País Vasco, por el otro. Al hacerlo, ignoraron que la Guerra Civil fue predominantemente una lucha de clases, en la que las clases dominantes de Cataluña y el País Vasco apoyaron, en general, el golpe fascista militar, aunque hubo también un conflicto interterritorial, consecuencia de la victoria de la España centralista uniforme de los golpistas (que se autodefinieron como nacionales) sobre la España plurinacional liderada por las fuerzas republicanas populares y de izquierdas, las cuales también protagonizaron en Cataluña y en el País Vasco la lucha por la identidad nacional catalana y vasca durante la dictadura, hecho ignorado en la historiografía nacionalista conservadora catalana y vasca. En el resto de España, las izquierdas, que habían sido las protagonistas en la lucha por la justicia social, la libertad y las identidades nacionales (a lo largo de toda España hubo manifestaciones ilegales durante la dictadura bajo pancartas que pedían libertad para España y Estatuto de autonomía para Cataluña), aceptaron durante la transición una Constitución que reproducía una visión de España predominantemente uniforme, que negó su plurinacionalidad y que incluía elementos que significaban una clara renuncia a muchas aspiraciones que las izquierdas habían tenido históricamente en España, aceptando, entre otras concesiones, la existencia de una Monarquía, convirtiéndose sus símbolos en los símbolos del Estado español, transformándose la bandera borbónica, que fue la bandera del bando franquista (con eliminación de sus símbolos fascistas), en la bandera española, y una Marcha Real en el Himno Nacional; la consolidación de la escuela privada (mayoritariamente de propiedad de la Iglesia) como paritaria con la escuela pública; la perpetuación de los privilegios de la Iglesia católica; la asignación del Ejército como garantía de la unidad de España (convirtiéndole así en un organismo policial de carácter doméstico); una excesiva protección de la propiedad privada (que está dificultando, por cierto, la resolución del enorme problema de la vivienda en España), y otras muchas concesiones que fueron aceptadas a cambio de muchos otros aspectos de la Constitución que fueron y continúan siendo auténticamente progresistas. Entre éstos, el más importante fue la aceptación por parte de las fuerzas conservadoras de que todo poder y legitimación en el Estado español procede de la voluntad popular, hecho que históricamente las fuerzas conservadoras en España no habían respetado. Otra gran cesión por parte de las izquierdas fue el silencio sobre su propia historia, así como la aprobación de la amnistía para los responsables de las violaciones de los derechos humanos realizadas durante la Guerra Civil y durante la dictadura, pertenecientes en su mayoría a las fuerzas conservadoras y derechistas en España. Se me dirá que, considerando la correlación de fuerzas en aquel momento, no había otra alternativa. Pero aun aceptando tal lectura del momento histórico, el silencio que las izquierdas adoptaron fue no sólo una profunda injusticia, sino también un gran error político, pues permitió la perpetuación de la visión conservadora de España, uniforme, centralista y esencialista, que se convirtió en la visión dominante de lo que es España, hecho que se interpretó erróneamente como la desaparición de las dos Españas. Silencio significó acatamiento, reproduciendo una enorme ignorancia de lo que fue la otra España, la republicana, que históricamente fue siempre la que luchó por la libertad, por la justicia social y por la diversidad de los distintos pueblos y naciones de España, silencio que incluso alcanzó situaciones extremas como la prohibición de la bandera y del himno republicanos. Aunque las izquierdas guardaron silencio, no lo hicieron las derechas, que continuaron promoviendo su visión de España, honrando -como hace constantemente la Iglesia católica- a sus muertos, presentando al bando republicano como el responsable de sus muertes. Las izquierdas, en lugar de estar silenciosas, tendrían que haber mostrado -en los medios públicos de información televisiva y radiofónica que tenían a su alcance- el papel antidemocrático que la Iglesia tuvo durante la República en defensa de sus intereses corporativos, realizados a costa de los intereses de las clases populares, lo cual explica -aunque no justifica- que sectores de estas clases populares decidieran en muchas partes de España -incluyendo Catalunya- tomar la justicia por sus manos el 19 de julio (el día después del golpe militar). Las izquierdas, sin embargo, callaron, subvencionando extensamente a la Iglesia, y ofreciendo los medios públicos de información y persuasión televisivos y radiofónicos para la promoción de su ideario. Este olvido por parte de las izquierdas de sus raíces históricas fue acompañado de una dilución de su ideología, sustituyendo ésta por un deseo e imagen de modernización que diluyó su especificidad. En lugar de presentarse como herederos de la República -que fue, por cierto, la época más modernizada de la historia de España en la primera mitad del siglo XX- enfatizando el discurso (narrativa y terminología) de izquierdas, éste fue sustituido por un patriotismo constitucional, tal como ocurrió también en Alemania, olvidando que en aquel país el nazismo ganó unas elecciones y gozó de un gran apoyo, mientras que en España el fascismo se impuso tras una enorme resistencia popular de tres años, a pesar del apoyo militar que Hitler y Mussolini dieron al bando golpista nacional. En Alemania, la Constitución significaba la necesidad de olvidar un pasado colectivo. En España, las izquierdas no tenían por qué olvidarse de las conquistas sociales de la República y de la resistencia frente al golpe fascista y a la dictadura. En realidad, el gran temor de las derechas -como ha quedado reflejado en muchas de las declaraciones de sus dirigentes- es que las izquierdas quieran conseguir los derechos políticos y sociales que el alzamiento militar interrumpió durante la República. Pero este olvido llega a situaciones extremas cuando la visión "nacional" centralista se reproduce en sectores de la izquierda que están anteponiendo su nacionalismo a los compromisos que las izquierdas debieran siempre tener con las clases populares, tal como ocurre cuando exigen al Gobierno socialista español que cambie de alianzas y se apoye en el partido de las derechas catalanas en lugar de un partido de izquierdas (por ser independentista). Tales voces muestran gran desconocimiento de Catalunya (en la que la mayoría de catalanes nos sentimos españoles), donde veintitrés años de Gobierno de derechas fue una de las causas del escaso desarrollo de los servicios públicos tales como educación, sanidad, servicios de ayuda a la familia y otros, y ello como resultado de su apoyo a los servicios privados, situación que ha cambiado significativamente con el nuevo Gobierno catalán (que incluye el partido independentista). Es más, cuando los gobiernos españoles gobernaron con el apoyo de las derechas catalanas 1993-2000, el gasto público social por habitante descendió (primero, en términos absolutos, y después, en términos relativos) en comparación con la UE-15. Esta situación ha cambiado significativamente a partir del nuevo Gobierno español, y ello como resultado de la presión realizada por las izquierdas (incluyendo ERC), de la cual las clases populares, no sólo de Cataluña, sino de toda España, se están beneficiando. ¿Hasta cuándo antepondrán el nacionalismo centralista a su compromiso con las clases populares? http://www.nodo50.org/unidadcivicaporlarepublica/Opinion%202006/costes%20politicos.htm

sábado, enero 14, 2006

La utilidad de la "ley" de partidos /J.Ortiz

http://www.javierortiz.net/apuntes.htm La utilidad de la Ley de Partidos (Viernes 13 de enero de 2006) Rajoy afirma que sostener, como la hecho Rodríguez Zapatero, que la Ley de Partidos, que sirvió para ilegalizar a HB —y para nada más: fue una ley ad hoc—, es difícilmente compartible con el ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión, constituye «un hecho sin precedentes en un país democrático». El asunto presenta varias vías de aproximación. Primer punto: que la ilegalización de HB, esencia de la Ley de Partidos, no sólo no facilita, sino que representa un error jurídico y un obstáculo para la resolución de los problemas reales de la sociedad vasca no es una idea nueva. Fue expresada con mucha claridad ya en 1996 por el entonces candidato a la Presidencia del Gobierno, José María Aznar, quien declaró a la revista Época (número 575) que esa ilegalización le parecía «una cuestión absolutamente estéril». Y añadió: «Hay que actuar contra las personas que amparan, jalean o hacen apología del terrorismo, contra personas concretas». Insistió en la idea: para él —para el él de entonces—, ilegalizar HB era «un camino equivocado». Que luego él y los suyos cambiaran radicalmente de opinión no justifica que pasaran a descalificar de arriba a abajo a los que no hicieron esa pirueta. Segundo punto: ¿es «un hecho sin precedentes en un país democrático» que un Gobierno opte por aplicar de manera flexible —dicho más claramente: por no aplicar en determinadas circunstancias— leyes restrictivas de las libertades cuya estricta puesta en práctica se revela o bien políticamente perjudicial o bien contradictoria con otras leyes, incluso de rango superior? En absoluto. Por no hacer referencia sino a un ejemplo de género similar, sólo que mucho más grave: es bien sabido que el Gobierno de Londres toleró durante muchos años numerosas actividades que era público y notorio que estaban inspiradas por el IRA, entre otras cosas porque aparecían encuadradas por personas encapuchadas y metralleta en mano. Tercer punto: actuaciones gubernamentales como ésas tienen sentido, y pueden resultar comprensibles, cuando los gobernantes entienden que se trata de leyes útiles en términos generales, aunque de inconveniente aplicación en tal o cual caso concreto. Pero, cuando el conflicto lo generan leyes cuyo sentido se ha revelado esencialmente perjudicial, lo que procede no es dejar de aplicarlas en algunos supuestos específicos, sino derogarlas. La Ley de Partidos ha demostrado que no ayuda en nada al encuentro de vías para la pacificación y la normalización de Euskadi. A lo que parece, ésa es la conclusión a la que está llegando —o ha llegado ya— Rodríguez Zapatero. No se me ocultan las dificultades político-mediáticas con las que puede toparse para proceder a la derogación de esa Ley, pero es por ahí por donde debería enfilar. Del mismo modo, y por las mismas razones, entiendo el empeño con el que los dirigentes del PP defiende esa Ley. Porque lo que quieren es que se mantenga el grado máximo de crispación y hostilidad. De eso se han alimentado políticamente durante los últimos años. Y no quieren quedarse en ayunas.

domingo, enero 08, 2006

Aquella Segunda República / Rosa Regás


AQUELLA SEGUNDA REPÚBLICA • Los fascistas reescribieron la historia para poder justificar su insurgencia como inevitable ROSA Regàs Escritora y directora de la Biblioteca Nacional Cada año recordamos aniversarios históricos, centenarios de autores y artistas, fiestas religiosas que se han apropiado del calendario o hazañas señaladas que deseamos celebrar porque provocaron gozo y progreso en el país, o recordar para no repetir, porque nos sumieron en el dolor, la miseria o la vergüenza. De todos ellos, la Segunda República, cuyo 75° aniversario conmemoramos este año 2006 es, a mi modo de ver, el más ineludible, porque sobre ella, la República, ha caído la tergiversación histórica con la falsificación de sus aciertos y logros por parte de los actuales revisionistas, justos herederos de los ejércitos y sus secuaces que la desbancaron del corazón de los ciudadanos, de la usanza de las instituciones, del camino abierto al progreso que se había iniciado en el año 1931. Un aniversario, pues, necesario para hacer justicia histórica y borrar del imaginario de tantos ciudadanos aquella versión de los sediciosos destinada a hundirla en el desprestigio más soez y justificar así el miserable proceder de los golpistas. De todos los embustes, gazmo- ñerías y falsedades que nos impusieron en los 40 años de dictadura, tal vez el peor sea el de haber reescrito con saña la historia más reciente, la de la Segunda República Española, atribuyéndole desórdenes y caos que nunca habrían sido posibles sin la directa intervención de las derechas que, como siempre que pierden las elecciones, se sienten ultrajadas, mejor dicho desvalijadas y saqueadas, como si de verdad España les perteneciera como la finca que heredaron de sus mayores, gobernada con mano dura durante tantísimos siglos de absolutismo y tiranía. Fueron los fascistas los que impusieron esta versión en escuelas, universidades, instituciones y templos y, lo que es peor, en el corazón y la mente de los ciudadanos amedrentados por el terror, como un nuevo dogma que había de regir, junto a tantos otros, los destinos de la patria. Falsa versión de los hechos tanto más respetada por contar con la aprobación y el entusiasmo del poder sobrenatural representado por obispos y cardenales, y garantizada por la aquiescencia a cambio de poder de Pío XII, que bendijo con vehemencia la brutal represión y la dictadura. ASÍ, AÚN HOY,se sigue defendiendo que el golpe de Estado fue inevitable para desactivar una revolución roja que estaba calando en España. No hay un solo historiador que de verdad lo sea --no me refiero, por supuesto, a los revisionistas excomunistas tan en boga hoy-- que defienda tal tesis. Todo lo contrario. El Gobierno republicano de 1936, el año del golpe de Estado, definió su programa diciendo: "La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o econó- micos de clase, sino un régimen de libertad democrática, impulsado por razones de interés público y progreso social". Se justifica también el golpe por los desórdenes y asesinatos cometidos por elementos no oficiales enfurecidos ante la noticia de lo que los fascistas llamaron el Alzamiento Nacional. Es cierto que durante la guerra hubo venganzas personales y ajusticiamientos en la zona republicana, pero en ningún caso pueden ser atribuidos al Gobierno de la República. Nos guste o no, los asesinatos en la zona republicana los cometieron incontrolados que actuaron por su cuenta, no el Gobierno de la República, que bastante tenía con los diversos frentes de guerra sobre todo cuando los países democráticos de Europa y Estados Unidos abandonaron España a su suerte; y en cambio, los asesinatos en la zona nacional y los cometidos hasta 1950, ya en plena paz franquista, fueron perpetrados legalmente por el nuevo Gobierno y siempre en nombre de Dios. Pero lo más significativo de la República, lo que se ha ocultado, es la política que aplicó en cinco años sobre aspectos tan fundamentales como la libertad, los derechos fundamentales, la cultura, la sanidad o la educación, con tan asombrosos resultados que algunos de ellos no se han vuelto a alcanzar ni siquiera hoy, 75 años después de proclamarse la República. Si pensamos cómo era España entonces y la cultura que la Repú- blica logró desarrollar en escuelas, cárceles, barrios y aldeas, y que continuó con igual intensidad durante la guerra, nos emocionamos hasta las lágrimas. Maestros, bibliotecarios, profesores, asistentes sociales, y tantos otros, dieron lo mejor de sí mismos por una causa que jamás había alumbrado el país, y que se extendió a todos los demás estamentos de la ciudadanía. Fueron sólo cinco años, es cierto, pero fue el más bello y colosal impulso modernizador y democratizador que había vivido el país en toda su historia. COMO DICEel Manifiesto para conmemorar el aniversario de la República que está circulando por el país: "Hoy, 75 años después, no queremos seguir lamentando la triste brutalidad de aquel retroceso, sino celebrar la emocionante calidad de los logros que le precedieron, y agradecer la ambición, el coraje, el talento y la entrega de una generación de españoles que creyó en nosotros al creer en el futuro de su país". Un aniversario que deberían aprovechar las escuelas para reparar el silencio que han mantenido sobre la Segunda República no sólo durante la dictadura sino también en los años de democracia, un silencio que selló la transición pero que ya va siendo hora de denunciar, de modo que los estudiantes conozcan de una vez esta parte tan hermosa de la historia de nuestro país y entiendan que con la fe en las ideas democráticas, aún contando con la desleal oposición, es posible avanzar hacia un mundo un poco mejor. http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=5&idioma=CAS&idnoticia_PK=270866&idseccio_PK=5&h=060108

sábado, enero 07, 2006

No todo el catalanismo es nacionalista.(Jordi García Soler)

No todo el catalanismo es nacionalista
JORDI GARCÍA-SOLER
EL PAÍS - 07-01-2006

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Hasta los inicios de la ahora tan denostada transición que nos llevó de la dictadura al actual sistema democrático, el denominador común de la práctica totalidad de las fuerzas políticas catalanas, junto con su oposición a la dictadura y su reivindicación y defensa de la democracia, era el catalanismo. Un catalanismo plural, que abarcaba todo tipo de propuestas, desde las de un regionalismo descentralizador hasta las del independentismo, pasando por el autonomismo, el federalismo, el confederalismo, el nacionalismo, el soberanismo e incluso el independentismo defensor de una entidad política de nueva planta, no sólo de Cataluña sino también del País Valenciano, las Islas Baleares y los territorios catalanes de Francia. Únicamente en los primeros años de la renovada democracia comenzó a utilizarse el término nacionalismo como referente ideológico identificador de alguna formación política, en concreto de CDC, que llegó a plantearse incluso la posibilidad de pasar a denominarse Partit Nacionalista de Catalunya.
Como movimiento que reclama el reconocimiento de la personalidad política de Cataluña, el catalanismo tiene sus orígenes en la primera mitad del siglo XIX, con la defensa que Joaquim Rubió i Ors, Lo Gaiter del Llobregat, hizo, en 1841, de la independencia cultural y lingüística de Cataluña. Las reivindicaciones carlistas de los fueros históricos fueron una de las expresiones iniciales del catalanismo, que entre los republicanos se expresaba a través del federalismo mientras que los liberales propugnaban la descentralización de la monarquía constitucional. Víctor Balaguer reivindicaba una organización autónoma integrada por los territorios que habían formado la Corona de Aragón; Francesc Pi Margall y Valentí Almirall defendían el federalismo desde posiciones progresistas, y Francesc Romaní i Puigdengolas lo hacía desde el conservadurismo; se creaban publicaciones y todo tipo de grupos catalanistas; Narcís Roca i Farreres pedía una Diputación General de Cataluña; Joan Mañé i Flaquer publicaba El Catalanismo; se celebraba el I Congreso Catalanista... Así llegamos a 1885, con el Memorial de Greuges presentado a Alfonso XII por políticos, intelectuales e industriales catalanes; a la edición de Lo catalanisme, de Valentí Almirall, y de El regionalismo, de Joan Mañé i Flaquer, así como a la fundación de la Lliga de Catalunya como escisión conservadora de Centre Català. Emergen nuevas figuras catalanistas, como Lluís Domènech i Montaner, Enric Prat de la Riba y Josep Torras i Bages. Los dos primeros lideran las Bases per a la Constitució Regional Catalana, conocidas como Bases de Manresa. Ya entonces, sin renunciar nunca al denominador común del catalanismo, se expresaban opciones diversas, como las específicamente nacionalistas del Comitè Nacionalista Català, pero se creaban la Lliga Regionalista y la Societat Catalana Federal, Prat de la Riba publicaba La nacionalitat catalana y triunfaba la Solidaritat Catalana, que reunía desde carlistas hasta republicanos federales. Surgen nuevas figuras, tan variadas como Lluís Duran i Ventosa, Jaume Carner, Lluís Companys, Pere Coromines, Francesc Layret y Francesc Macià, que funda la Federació Democràtica Nacionalista y más tarde intenta el asalto armado por Prats de Molló. Se crean los primeros grupos inequívocamente independentistas, como el Partit Separatista Revolucionari de Catalunya, Estat Català y Palestra. Mientras Francesc Cambó escribe Per la concòrdia, Jaume Bofill i Mates publica L'altra concòrdia. Se produce la efímera proclamación de la República Catalana, en 1931, y un año después se aprueba el primer Estatuto de Autonomía de Cataluña, derogado por la fuerza de las armas tras la victoria franquista en la Guerra Civil. ¿Por qué el cata-lanismo, que sin duda fue el denominador común y el principal elemento aglutinador de la práctica totalidad de las fuerzas políticas catalanas democráticas, es menospreciado y ninguneado ahora por una parte significativa de nuestros opinadores? No es ni será nunca desde el adanismo de quien pretende ignorar el pasado o hacer como si no hubiese existido como se puede avanzar. El catalanismo es y debe seguir siendo el punto de encuentro desde el que la inmensa mayoría de la sociedad catalana avance. Sin renunciar a la diversidad de las opciones políticas, todas ellas legítimas si se producen en democracia, lo que sigue uniendo e identificando a la inmensa mayoría de quienes vivimos y trabajamos en Cataluña es el catalanismo. Sólo avanzaremos desde la fuerza que da la unidad, y la unidad sólo es posible alrededor de un denominador común.

viernes, enero 06, 2006

Vuelta al pasado


El general jefe de la Fuerza Terrestre, José Mena Aguado, alertó hoy 'de las graves consecuencias que tanto para las fuerzas armadas como institución como para las personas que las integran podría conllevar la aprobación del Estatuto de Cataluña en los términos que está planteado'.En su intervención durante el acto de la Pascua Militar celebrado en Sevilla, el general Mena recordó que 'siempre he recalcado que los militares no debemos entrar en disquisiciones políticas, que lógicamente corresponden a los políticos, ahora bien, es nuestra obligación alertar' de las consecuencias de aprobar la actual propuesta de reforma del Estatuto catalán.Según Mena, 'el hecho de que en una autonomía sea exigible el conocimiento de su lengua particular es una aspiración desmesurada que obligaría en las fuerzas armadas a regular los destinos a esa autonomía de la misma forma que actualmente se regulan los destinos en el extranjero'.El jefe de la Fuerza Terrestre recordó que 'afortunadamente, la Constitución marca una serie de limites infranqueables para cualquier estatuto de autonomía, de ahí que reitero mi mensaje de tranquilidad'.Sin embargo, recalcó que 'si esos límites fuesen sobrepasados, lo cual en estos momentos afortunadamente parece impensable, sería de aplicación el artículo octavo de la Constitución: las fuerzas armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad, y el ordenamiento constitucional'.

Boadella puede sentirse satisfecho

Parece que por fin ha encontrado a un compañero de viaje para su entrada triunfal con los tanques por la Diagonal.Y éste tiene asignados tanques de verdad, con lo que ya ha resuelto el atrezzo de su última payasada.Espero que Catalunya y los catalanes sepan agradecer a Boadella y a los quince pijos que se agrupan bajo la marca "Ciutadans de Catalunya",las certeras directrices que han hecho llegar a destino.Lo espero.Y espero que el "hijo orgulloso del falangista",a la sazón ministro del ramo, despida al empleado infiel, como corresponde en una democracia homologada

sábado, diciembre 31, 2005

Promesas.

Empezamos, esta noche, un nuevo año.Es hora, pues, de imponerse objetivos, en principio, asumibles.Uno de entre ellos, en mi caso, es el de escribir regularmente en este blog.Hasta ahora, no he podido dedicar unos míseros minutos al día a vaciar mi disco duro, a compartir con la humanidad mis dudas vitales, mis alegrías, mis cuitas...Pero eso va a cambiar este año que empieza, el año del 75º Aniversario de la proclamación de la república, (ojalá sea el de la desaparición de la monarquía).No pienso dejar de fumar, si pienso perder unos quilillos,tengo pendientes mil mejoras personales, en mi trabajo, en mis relaciones...Una forma excelente de iniciarlas es lanzando estas promesas a los cuatro vientos.A quien las lea...,gracias por aguantarme, y Feliz Año Nuevo.

lunes, septiembre 26, 2005

treinta años de la última matanza del nacionalismo español.

El último horror de Franco El fusilamiento de Txiki fue el principio del fin de un régimen en agoníaEs imposible precisar el número de personas ejecutadas después de la Guerra Civil. Algunos historiadores hablan de 200.000. Josep M. Solé i Sabaté precisa que en Cataluña, entre 1939 y 1954, fueron ejecutadas 3.385 personas. A partir de 1960, fueron ejecutados diecisiete condenados a muerte, entre políticos y comunes. Con Franco ya enfermo terminal, se ejecutaron las cinco últimas sentencias: José Humberto Baena, Ramón García Sanz, José Luis Sánchez Bravo, del FRAP, y Juan Paredes, "Txiki", y Ángel Otaegi, de ETA. Fue el 27 de septiembre de 1975. Faltaban sólo 54 días para que falleciese el dictador y, con el tiempo, el fin de Txiki se asoció al principio del fin del franquismo, que vivía sus peores momentos de aislamiento internacional tras la autarquía que sucedió a la Guerra Civil. Con todo, Franco aún volvió a aparecer en público con motivo del 39 aniversario de su llamada "exaltación" a la Jefatura del Estado. Fue en la plaza de Oriente de Madrid, el 1 de octubre de 1975. ANTONI BATISTA"Fallamos que debemos condenar y condenamos a Juan Paredes Manot (a) ‘Txiki’ a la pena de muerte como responsable del apreciado delito de terrorismo." Con este último párrafo de una sentencia ya histórica, el franquismo mandaba a una persona ante el pelotón de fusilamiento y se cerraba un ciclo que se había llevado por delante a múltiples demócratas en madrugadas sangrientas en el Campo de la Bota, paraje de la franja litoral recuperado por la Barcelona olímpica. Las circunstancias de las últimas ejecuciones tuvieron algo en común con las primeras: la falta de garantías procesales. Los juicios militares no fueron más que una parodia jurídica. A Juan Paredes, "Txiki", le juzgaron en el Gobierno Militar de Barcelona, el 19 de septiembre de 1975. Le acusaron de la muerte del cabo primero de la Policía Armada Ovidio Díaz López, ocurrida en el curso de un atraco en la sucursal número 3 del Banco de Santander, en el número 70 de la calle Caspe, esquina con Girona; tres travesías más arriba, también en el número 70 pero de la calle Girona, fue detenido Salvador Puig Antic, que precedió a Txiki en el patíbulo, 18 meses antes, en este caso a garrote. Cuando el 6 de junio de 1975 seis militantes de ETA entraron en la entidad bancaria con la intención de robar, había en caja 425.000 pesetas, y una cantidad superior, no contada, estaba en unas sacas tiradas por el suelo que acababa de traer un transporte blindado. Los miembros de ETA alertaron a clientes y empleados que se trataba de un atraco político, poniéndolos contra la pared con la intimidatoria ayuda de revólveres del 38 especial, tipo pelí-cula del Oeste, e incluso una metralleta. Habían desarmado al guardia jurado, pero la alarma interior, conectada a la Jefatura de Policía, se activó y llegó un coche del 091. Además, dio la casualidad de que justo en el bar de frente a la entidad bancaria, el bar Fausto, dos agentes de la Brigada de Investigación Social estaban tomando café. Todo se sumó y acabó en tiroteo mortal, con el cabo Díaz tendido frente a la entrada del banco, con el abdomen perforado por una bala que le produjo la muerte instantánea. Pero, ¿quién disparó? Esa pregunta fue el nudo gordiano de un consejo de guerra que presidió el coronel de artillería Antonio Verger, siendo abogados defensores Marc Palmés y Magda Oranich, por delegación del primer abogado de Txiki, Miguel Castells, colegiado en Guipúzcoa y eventualmente en Madrid, donde asistió a los miembros del FRAP, también condenados. La pregunta no acabó de contestarse satisfactoriamente. Txiki fue sólo parcialmente identificado. A las 12.30, tres horas y media después de que se abriera la audiencia, entraron los testigos. Txiki ya se había declarado inocente. Hubo diversas confusiones entre esos testigos y procesos irregulares en la identificación, sin garantías jurídicas que hicieran ante la policía. Para unos Txiki era más alto que lo que da a entender su apodo, "pequeño"; para otros tenía el pelo rizado cuando en realidad era lacio, otro aseguró que ese cabello era rubio-castaño cuando era negro y uno de los policías que participaron en la refriega no lo reconoció. Quien sí lo reconoció sin ninguna duda era uno de los agentes de la Brigada Social que tomaban café en el bar de enfrente. Fue el testimonio de un miembro de la policía política. Y dos números de la Policía Armada que afirmaron encontrarse en el lugar de auto pero que, curiosamente, no figuraban en el atestado policial de los hechos ni habían declarado antes de la vista oral a lo largo del sumario. Palmés los calificó como "testigos fantasmas". Txiki se declaró inocente pero, eso sí, también se declaró miembro de ETA. Una ETA que hay que situar en el contexto de los finales del franquismo y que llegó a fascinar a muchos jóvenes por su lucha contra la dictadura. Los miembros de ETA que llegaron a Cataluña en aquel comando, y en otros anteriores, habían encontrado la solidaridad de militantes de partidos catalanes que nada tenían que ver con la opción violenta, como fueron el MSC y el PSUC. La escritora socialista Maria Aurèlia Capmany escribió una bella letra de una canción que interpretó Marina Rossell sobre la música tradicional catalana de la "Cançó del lladre"; donde "el lladre" era justamente Txiki. Luis Eduardo Aute también escribió una bellísima canción glosando la noche de "capilla" de Txiki, una de sus mejores canciones, "Al alba". Muchas personas no durmieron aquella noche, las más implicadas, las primeras, y por extensión muchos militantes de partidos políticos o demócratas simplemente, solidarios de las gestiones que se estaban llevando a cabo para evitar la ejecuciones. Miguel Castells fue una de las personas que evidentemente no durmieron. Se entrevistó con Txiki aquella misma tarde en el locutorio de la cárcel Modelo de Barcelona y, allí, éste le pasó un mensaje dedicado al pueblo vasco, escrito en la página en blanco del único libro que le habían dejado para leer. Castells pensó que tenía que marchar inmediatamente a Euskadi y difundir allí el escrito, pero en el aeropuerto de El Prat le avisaron por la megafonía de que tenía que ir urgentemente a Madrid: otro defendido suyo también había sido condenado a muerte. Pasó la noche en vela, intentando coordinar las últimas acciones encaminadas a tratar de conseguir un indulto. Incluso el papa Pablo VI pidió clemencia. Marc Palmés, abogado de Txiki, hizo lo propio. Compaginó la acción exterior con la compañía que le hizo aquella última noche en la sala de juegos de los hijos de los presos de la Modelo, junto a la también abogada Magda Oranich. Miguel Paredes, hermano de Txiki, y el capitán Coronado, defensor de oficio, entre otras personas de una decena en total. Txiki estuvo entero, sólo pasó una vez por el lavabo, sobre las tres de la madrugada; tuvo el temple de hacer testamento ante notario y pidió morir fusilado "como un soldado vasco". Tramitar esta petición insólita al capitán general de la IV Región Militar costó un expediente a los abogados. Sobre una foto en color de sus hermanos pequeños, tomada el día de su primera comunión, escribió unos versos: "Mañana cuando yo muera/ no me vengáis a llorar./ Nunca estaré bajo tierra,/ soy viento de libertad". Los versos se atribuyeron a Txiki cuando en realidad son de Ernesto "Che" Guevara, pero desde la sinrazón de la dictadura había comenzado a fabricarse un héroe. Lo que nadie hubiera aventurado es que ETA sobreviviera al franquismo y se convirtiera en el principal problema de la democracia. El 26 de septiembre, tras una reunión de algo más de dos horas, celebrada en el palacio de El Pardo, residencia de Franco, el Consejo de Ministros dio el "enterado" de la sentencia de Txiki y las otras cuatro, lo que significaba que ya podían aplicarse. El Franco que moría matando ya estaba él mismo enfermo: padecía una flebitis diagnosticada unos meses antes, que sumió a los franquistas en la incertidumbre y a los demócratas en la esperanza. Por lo demás, el país seguía luchando por seguir adelante. Había, como lo hay ahora, un festival de cine en San Sebastián, donde triunfaba José Luis Borau con una película, "Furtivos", protagonizada por dos conocidos izquierdistas, Lola Gaos y Ovidi Montllor. Los ciclistas escalaban Montjuïc con motivo de las fiestas de la Mercè, con Eddy Merckx delante, como estaba mandado. El Español presidía inusualmente la Liga de fútbol. Y la represión seguía gastando sus últimos cartuchos: se reían de la libertad de expresión secuestrando la revista "Por Favor" y detenían y ponían de pies en la frontera a Yves Montand y Costa Gavras, prescindiendo de su valor mundial en el arte cinematográfico. A las 8 de la tarde de aquel mismo día del Consejo de Ministros Txiki entró en capilla, y doce horas después lo trasladaban al lugar en el que iba a ser ejecutado, en las cercanías del cementerio de Cerdanyola. Era un día de niebla matutina, porque a veces la climatología se asocia con la historia para proporcionarle una frase de ambiente. Cuando salió el sol, a unos doscientos metros del depósito de cadáveres del cementerio, en una zona boscosa, ataron a Txiki a una especie de trípode y lo calzaron con dos bolsas de lastre para que resistiera sin caerse los impactos de los primeros proyectiles. Para culminar su leyenda, no quiso que le vendaran los ojos, que dedicaron la última sonrisa a su hermano. Gritó, en euskera, "Patria o muerte", el eslogan de la revolución cubana, y "Viva Euskadi libre". El sargento que mandaba el piquete de la Guardia Civil dio la fatídica orden de fuego mientras Txiki comenzaba a cantar el "Eusko gudariak gera". Txiki cantó y Maria Aurèlia Capmany lo recogió en su poema: "Amics, moriré cantant/ cançons de la terra mia./ Són cançons de llibertat/ per ella perdo la vida". Dos estrofas del "Eusko gudariak", muy cortas, van sincrónicas a una primera descarga. Inicia la segunda estrofa y con ella una segunda descarga. Los tiros se siguen escuchando, pero la voz ya se ha apagado después de la primera palabra de la tercera estrofa. Cada guardia hacía dos disparos seguidos, once de doce le alcanzaron. Hubo un treceavo, el tiro de gracia, que le dio el sargento que mandaba el pelotón.

sábado, septiembre 17, 2005

Vuelve el 36 (Antonio Elorza)

ANTONIO ELORZA
Vuelve el 36
ANTONIO ELORZA
EL PAÍS - España - 17-09-2005

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Cada diez años vuelve a visitarnos el espectro de la Guerra Civil. En 1996 fue especialmente cordial y tuvo como momento estelar la visita y homenaje a los veteranos de las Brigadas Internacionales. No se les hizo demasiada propaganda, el programa a que se vieron sometidos fue de rigidez cominterniana y, sin embargo, la acogida popular fue muy emotiva. Recuerdo la inmensa ovación que ofrecieron los estudiantes de mi facultad a un pequeño grupo al que invité para que relatasen sus experiencias en la guerra y la ulterior del estalinismo. Lo encabezaba Lise, la viuda de Arthur London. La concesión de la nacionalidad española a los brigadistas pareció una señal de que la reconciliación se había alcanzado.
Al borde ya de una nueva conmemoración, no es seguro que el clima de cordialidad vaya a reproducirse. Los preliminares anuncian una clara polarización en los juicios, y sobre todo una detestable deriva de signo demagógico, inclinada a los intereses y a la sensibilidad de la extrema derecha. En los años que siguieron a la muerte de Franco, los nostálgicos se conformaron con devorar los libros de Vizcaíno Casas. Ahora el problema es más grave. El PSOE en el Gobierno hizo muy poco por fomentar la memoria histórica, que jugó espontáneamente a su favor cuando en 1993 alguien puso en circulación la especie de que una victoria del PP significaba el retorno del franquismo. No se ocupó de fomentar la explicación a los españoles de la grandeza que en su fracaso representó la democracia republicana, ni siquiera del papel desempeñado por los socialistas en la construcción del régimen. Cuando siendo ministro Semprún hubo una tímida y contradictoria colaboración de Cultura en el homenaje a Azaña en Montauban, el excelente libro resultante ni siquiera fue traducido al español. Hasta Prieto ha sido objeto de un olvido deliberado. Menos mal que una serie de investigadores pusieron por su cuenta en marcha esa aspecto esencial de la memoria que es el análisis de la represión franquista. La importancia de su aportación es cada vez mayor, pero la justa condena del franquismo deja en la sombra la explicación del periodo republicano y por tanto abre la puerta a la equidistancia que plantea Bennassar en el último artículo de Claves: la responsabilidad de ambos bandos es comparable, y el plus del franquismo reside en la represión.
Ahora bien, el revisionismo no surgió de la pluma de historiadores, sino de la acción panfletaria de un pequeño grupo de publicistas que desde hace unos años viene vendiendo con éxito una visión apocalíptica de nuestros años treinta, orientada a encandilar a la derecha. No encontraron obstáculos. Recuerdo cuando en estas mismas páginas se recogió la afirmación de uno de ellos, cargando en un libro contra el mito de las Brigadas Internacionales sin haber visitado siquiera su archivo en Moscú ni conocer los principales libros recientes sobre el tema. Luz verde para el elogio. De acuerdo con esta visión maniquea, el papel desestabilizador de Octubre del 34 resulta desligado del contexto europeo y español, y sin más es presentado como inicio de la Guerra Civil. Como si el general Sanjurjo no se hubiera sublevado ya en el 32, el austriaco Dollfuss no existiera y Gil Robles fuese Adenauer. El quinquenio republicano queda reducido a un museo de horrores, que además sirve para descalificar agresivamente al actual Gobierno. Solamente queda celebrar el regreso de Franco como artífice de una modernización autoritaria. Primo de Rivera ya le precede en esta revalorización póstuma.
Es de esperar que los historiadores intenten escapar de esa tela de araña. No se polemiza con un panfletario. El magnífico libro de Anthony Beevor sobre la Guerra Civil, utilizando esta vez de verdad los archivos de Moscú y la reciente bibliografía sobre el conflicto, es un ejemplo de cómo explicar la lógica de la guerra, no limitarse a contar batallas, y también de cómo entender que si hubo muchas más víctimas en el sector republicano, por la represión de la guerra y de la posguerra, ello no es fruto de la casualidad, sino de una vocación de exterminio que impulsaba ya antes del 18 de julio a los militares sublevados: la "operación quirúrgica" de que habla Franco en noviembre de 1935. Otra cosa es que libros como éste logren contrarrestar el efecto sobre la opinión pública de la cascada de panfletos.

miércoles, septiembre 14, 2005

"Terror en el paraíso liberal"

Terror en el paraíso liberal
J. A. GONZÁLEZ CASANOVA
EL PAÍS - 14-09-2005

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El hurcán Katrina ha puesto de manifiesto el abandono en que el liberalismo mantiene a los menos favorecidos
En mi primera visita a Estados Unidos me asombró contemplar, en el deep South sobre todo, tras tantas fachadas de ciudad moderna, una anárquica pobreza africana. Una cortina de riqueza y rascacielos oculta la miseria de la gente de color y la vida arrastrada de 30 millones de almas. Ese tercermundismo rodeado de ostentación y tecnología punta, concentrado como siempre en el Sur, cohabita con el individualismo posesivo del calvinismo puritano y conservador, a menudo fascistoide, y tiene como máximo referente Nueva Orleans, avanzadilla de la Cuba juerguista y prostibularia de antes de Castro, como Florida lo es del dinero fugado y del proyecto yanqui de recuperar la isla para sí de nuevo. Dos de cada tres habitantes son de raza negra, descendientes de los esclavos llegados de África. El 30% vive por debajo de la pobreza. Las víctimas del Katrina han sido en su inmensa mayoría pobres y negros, sin medios para escapar, sin coches, atrapados y aislados en su miseria como lo estaban sus ancestros por las leyes segregacionistas. Raza y clase han sido sus barreras para no saltar por los diques destruidos, que todos sabían que caerían, pues, pese a la continua exigencia de recursos para reforzarlos y a la predicción de los técnicos del terrible número de víctimas que habría si no se reparaban, Bush recortó drásticamente el presupuesto para invertir en la guerra de Irak. Los helicópteros y los hospitales de campaña necesarios estaban allí o en Afganistán. Al fin y al cabo, Luisiana es pobre y cuenta con un reducido cupo electoral, nueve votos, frente a los 31 de Florida, de donde salió elegido por primera vez, con trampas, el presidente reelegido Bush.
Dos de cada tres ciudadanos creen que el Gobierno no ha hecho lo necesario para ayudar a las víctimas y la mayoría piensan que la guerra iraquí no estaba justificada y que, mientras el desempleo crece, la sangría humana y económica persiste. Pero más del 40% de la Guardia Nacional está en Oriente y el sistema de seguridad del territorio nacional se ha dedicado a proteger el país del terrorismo islámico y no a reforzarlo frente a los desastres naturales. El ejército, que finalmente ha sido enviado al lugar de la catástrofe, tenía por misión defender la propiedad y el orden de los propietarios, no salvar a las personas. Los medios de comunicación se centraron en los saqueos y no en el problema humano. La desorganización, la ineptitud y el silencio de las autoridades ponen de relieve que el país más rico del mundo no está preparado para situaciones colectivas de emergencia, como si se tratara de Guatemala, Honduras o el sureste asiático. Sin servicios públicos eficaces y efectivos, sin Estado, los humanos han muerto como animales. Sin humanidad, la gente ha sido tratada como ganado, concentrada sin los mínimos servicios y sin comida y bebida, a punto de morir no por el huracán, sino por la incapacidad y brutalidad de sus guardianes. Desaparecida una solidaridad imprescindible, a alguien que pedía ayuda se le contestó: "Váyase al infierno, aquí cada uno se defiende a sí mismo como puede". Era, en efecto, el terror infernal en el país que es la mejor muestra del paraíso liberal. Más muertos por el terror americano de Nueva Orleans que en la Nueva York del 11-S por el de Bin Laden.
La decadente potencia americana está en manos de un grupo arrogante e inepto para gestionar los problemas de la gente, como en la triste experiencia de los gobiernos de Aznar. La misma idolatría por el poder tecnológico, el dinero y la eficaz manipulación embustera de la opinión pública encierraEn mi primera visita a Estados Unidos me asombró contemplar, en el deep South sobre todo, tras tantas fachadas de ciudad moderna, una anárquica pobreza africana. Una cortina de riqueza y rascacielos oculta la miseria de la gente de color y la vida arrastrada de 30 millones de almas. Ese tercermundismo rodeado de ostentación y tecnología punta, concentrado como siempre en el Sur, cohabita con el individualismo posesivo del calvinismo puritano y conservador, a menudo fascistoide, y tiene como máximo referente Nueva Orleans, avanzadilla de la Cuba juerguista y prostibularia de antes de Castro, como Florida lo es del dinero fugado y del proyecto yanqui de recuperar la isla para sí de nuevo. Dos de cada tres habitantes son de raza negra, descendientes de los esclavos llegados de África. El 30% vive por debajo de la pobreza. Las víctimas del Katrina han sido en su inmensa mayoría pobres y negros, sin medios para escapar, sin coches, atrapados y aislados en su miseria como lo estaban sus ancestros por las leyes segregacionistas. Raza y clase han sido sus barreras para no saltar por los diques destruidos, que todos sabían que caerían, pues, pese a la continua exigencia de recursos para reforzarlos y a la predicción de los técnicos del terrible número de víctimas que habría si no se reparaban, Bush recortó drásticamente el presupuesto para invertir en la guerra de Irak. Los helicópteros y los hospitales de campaña necesarios estaban allí o en Afganistán. Al fin y al cabo, Luisiana es pobre y cuenta con un reducido cupo electoral, nueve votos, frente a los 31 de Florida, de donde salió elegido por primera vez, con trampas, el presidente reelegido Bush.
Dos de cada tres ciudadanos creen que el Gobierno no ha hecho lo necesario para ayudar a las víctimas y la mayoría piensan que la guerra iraquí no estaba justificada y que, mientras el desempleo crece, la sangría humana y económica persiste. Pero más del 40% de la Guardia Nacional está en Oriente y el sistema de seguridad del territorio nacional se ha dedicado a proteger el país del terrorismo islámico y no a reforzarlo frente a los desastres naturales. El ejército, que finalmente ha sido enviado al lugar de la catástrofe, tenía por misión defender la propiedad y el orden de los propietarios, no salvar a las personas. Los medios de comunicación se centraron en los saqueos y no en el problema humano. La desorganización, la ineptitud y el silencio de las autoridades ponen de relieve que el país más rico del mundo no está preparado para situaciones colectivas de emergencia, como si se tratara de Guatemala, Honduras o el sureste asiático. Sin servicios públicos eficaces y efectivos, sin Estado, los humanos han muerto como animales. Sin humanidad, la gente ha sido tratada como ganado, concentrada sin los mínimos servicios y sin comida y bebida, a punto de morir no por el huracán, sino por la incapacidad y brutalidad de sus guardianes. Desaparecida una solidaridad imprescindible, a alguien que pedía ayuda se le contestó: "Váyase al infierno, aquí cada uno se defiende a sí mismo como puede". Era, en efecto, el terror infernal en el país que es la mejor muestra del paraíso liberal. Más muertos por el terror americano de Nueva Orleans que en la Nueva York del 11-S por el de Bin Laden.
La decadente potencia americana está en manos de un grupo arrogante e inepto para gestionar los problemas de la gente, como en la triste experiencia de los gobiernos de Aznar. La misma idolatría por el poder tecnológico, el dinero y la eficaz manipulación embustera de la opinión pública encierrauna frialdad inhumana, un desprecio por la persona, sobre todo si es pobre o está necesitada, y una resolución violenta de cuanto perjudique los intereses y la deteriorada imagen de unos gobernantes al servicio de los grandes negocios causantes de pobreza y desgracia incluso en países que aparentan progreso y libertad. Lo ocurrido en el gran coloso del imperialismo mundial es un ejemplo vivo que convence por sí solo del terror que provoca el liberalismo del mercado, del beneficio egoísta,de la pobreza de muchos provocada por la riqueza de unos pocos, de las clases sociales subalternas y las razas sometidas. Lo que, por una mínima moralidad, está destinado a remediar los males evitables de la naturaleza se emplea en bombardear naciones, asesinar a miles de personas, robar materias primas y energéticas, abandonar en la enfermedad mísera a millones de seres mientras se destruye el ecosistema para proteger los negocios de quienes por eso compran votos ingenuos que alcen en el poder político a una pandilla de locos sin complejos.
Pese a todo ello, o por eso mismo, la potencia americana decae y su prestigio hace agua. La torpe inocencia patriótica y el vano orgullo nacional de su población más inculta y aborregada están desapareciendo con los huracanes terroríficos que levantan sus presuntos dirigentes. Pero el paraíso liberal, cuyas virtudes siguen cantando impertérritos economistas venales o de estupidez notoria, sigue en pie en la mente de quienes todavía ven en su mitología la engañifa más útil para su voracidad explotadora. No seremos los que escribimos lo anterior los que acabemos con ella. Han de ser las víctimas de ese terrorismo las que digan de una vez para siempre "¡basta ya!" ante tanto terror, ante tanto cinismo.
J. A. González Casanova es profesor de Derecho Constitucional de la UB.

lunes, septiembre 12, 2005

constitución (no promulgada) de la I República Federal Española

TÍTULO PRELIMINAR
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.
1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.
3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7º. La igualdad ante la ley.
8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.
Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.
TÍTULO I

DE LA NACIÓN ESPAÑOLA

Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
TÍTULO II
DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
Art. 3º. Son españoles:
1º. Todas las personas nacidas en territorio español.
2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
Art. 4º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 5º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Art. 6º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Art. 7º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo o de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o para ocupar militarmente el edificio cuando lo exija la defensa del orden público. Fuera de estos casos, la entrada en el domicilio de un español o extranjero residente en España, y el registro de sus papeles o efectos, sólo podrá decretarse por Juez competente. El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Sin embargo, cuando un delincuente hallado in fraganti y perseguido por la autoridad o sus agentes se refugiare en su domicilio podrán éstos penetrar en él sólo para el acto de la aprehensión. Si se refugiare en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de éste.
Art. 8º. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.
Art. 9º. En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
Pero en virtud de auto de Juez competente podrán detenerse una y otra correspondencia, y también abrirse en presencia del procesado la que se le dirija por el correo.
Art. 10º. Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia escrita o telegráfica, será motivado.
Cuando el auto carezca de este requisito, o cuando los motivos en que se haya fundado se declaren en juicio ilegítimos o notoriamente insuficientes, la persona que hubiera sido presa, o cuya prisión no se hubiese ratificado dentro del plazo señalado en el artículo 65 o cuyo domicilio hubiese sido allanado, o cuya correspondencia hubiese sido detenida, tendrá derecho a reclamar del Juez que haya dictado el auto una indemnización proporcionada al daño causado, pero nunca inferior a 500 ptas.
Los agentes de la autoridad pública estarán asimismo sujetos a la indemnización que regule el juez cuando reciban en prisión a cualquiera persona sin mandamiento en que se inserte el auto motivado, o cuando la retengan sin que dicho auto haya sido ratificado dentro del término legal.
Art. 11º. La autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 5º,6º,7º y 8º incurrirá, según los casos, en delito de detención arbitraria o de allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el párrafo segundo del artículo anterior.
Art. 12º. Tendrá asimismo derecho a indemnización, regulada por el Juez, todo detenido que dentro del término señalado en el artículo 5º no haya sido entregado a la autoridad judicial.
Si el Juez, dentro del término prescrito en dicho artículo, no elevare a prisión la detención, estará obligado para con el detenido a la indemnización que establece el artículo 10.
Art. 13º. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quien, en virtud de hechos anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma que éstas prescriban.
No podrán crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningún delito.
Art. 14º. Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos en esta Constitución será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español.
La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este casi, así como las penas en que haya de incurrir el que ordenare, ejecutare o hiciere ejecutar la detención o prisión ilegal.
Art. 15º. Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de auto o sentencia judicial.
Los funcionarios públicos que bajo cualquier pretexto infrinjan esta prescripción serán personalmente responsables del daño causado.
Quedan exceptuados de ella los casos de incendio en inundación u otros urgentes análogos en que por la ocupación se haya de excusar un peligro al propietario o poseedor, o evitar o atenuar el mal que se temiere o hubiere sobrevenido.
Art. 16º. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización, regulada por el Juez con intervención del interesado.
Art. 17º. Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada por las Cortes o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla, y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley.
Todo funcionario público que intente o exija el pago de una contribución sin los requisitos prescritos en este artículo incurrirá en el delito de exacción ilegal.
Art. 18º. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 19º. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Del derecho de dirigir peticiones, individual o colectivamente, a las Cortes y a las demás autoridades de la República.
Art. 20º. El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada sino con arreglo a las leyes de su instituto en cuanto tenga relación con éste.
Art. 21º. No se establecerá, ni por las leyes ni por las autoridades, disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título.
Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.
Art. 22º. Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos expresados en este título serán penados por los tribunales con arreglo a las leyes comunes y deberán ser denunciados por las autoridades gubernativas, sin perjuicio de los que procedan de oficio o en virtud de la acción pública o fiscal.
Art. 23º. Las autoridades municipales pueden prohibir los espectáculos que ofendan al decoro, a las costumbres y a la decencia pública.
Art. 24º. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones serán de día y nunca han de obstruir la vía pública ni celebrarse alrededor de los Ayuntamientos, Cortes de Estado o Cortes de la Federación.
Art. 25º. Nadie impedirá, suspenderá ni disolverá ninguna asociación, cuyos estatutos sean conocidos oficialmente, y cuyos individuos no contraigan obligaciones clandestinas.
Art. 26º. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad.
Art. 27º. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Art. 28º. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 29º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad probada.
El extranjero que no estuviere naturalizado no podrá ejercer en España el sufragio ni cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción.
Art. 30º. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes.
Art. 31º. La enumeración de los derechos expresados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no declarado expresamente.
Art. 32º. No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.
El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción manifiesta, clara y terminante, de una prescripción constitucional.
En los demás sólo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad.
Art. 33º. Cuando el Poder legislativo declare un territorio en estado de guerra civil o extranjera regirán allí las leyes militares.
En ningún caso podrá establecerse otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.
Art. 34º. El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Art. 35º. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36º. Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto.
Art. 37º. Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38º. Quedan abolidos los títulos de nobleza.
TÍTULO III
De los poderes públicos
Art. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40º. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio des sufragio universal.
Art. 43º. Estos organismos son:
-- El Municipio.
-- El Estado regional.
-- El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44º. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.
TÍTULO IV
Art. 45º. El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Art. 46º. El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Art. 47º. El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Art. 48º. El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Art. 49º. El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.
TÍTULO V
De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
[Art. sin enumerar].
1ª. Relaciones exteriores.
2ª. Tratados de paz y de comercio.
3ª. Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
4ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competentes entre los Estados.
5ª. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
6ª. Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.
7ª. Correos.
8ª. Telégrafos.
9ª. Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.
10. Deuda nacional.
11. Empréstitos nacionales.
12. Contribuciones y rentas que sean necesarios para el mantenimiento de los servicios federales.
13. Gobierno de los territorios y colonias.
14. Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.
15. Códigos generales.
16. Unidad de moneda, pesos y medidas.
17. Aduanas y aranceles.
18. Sanidad, iluminación de las costas, navegación.
19. Montes y minas, canales generales de riego.
20. Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.
21. Los bienes y derechos de la Nación.
22. Conservación del orden público y declaración de estado de guerra civil.
23. Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación.
TÍTULO VI
DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 50º. Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.
Art. 51º. El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.
Art. 52º. Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.
Art. 53º. Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.
TÍTULO VII
DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
Art. 54º. Las Cortes se reúnen todos los años.
Art. 55º. Las Cortes celebrarán dos legislaturas anuales, que durarán, por lo menos, entre ambas, cuatro meses.
Las Cortes comenzarán su primera legislatura todos los años el 15 de marzo, y su segunda el 15 de octubre.
Los diputados y senadores serán renovados en su totalidad cada dos años.
Art. 56º. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes:
1ª. Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.
2ª. Examinar la legalidad de la aptitud de los individuos que la compongan.
3ª. Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.
Art. 57º. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro.
Art. 58º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni reunirse sino en el caso o casos que taxativamente expresa esta Constitución.
Art. 59º. Las sesiones del Congreso y del Senado serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva.
Art. 60º. Todas las leyes serán presentadas al Congreso por iniciativa de éste, o por iniciativa del Poder ejecutivo.
Art. 61º. Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos.
Para votar las leyes se requiere, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores, la presencia de la mitad más uno del número total de individuos que tengan aprobadas sus actas.
Art. 62º. Las Cortes podrán tomar medidas que obliguen a los diputados y senadores a asistir a sus sesiones.
Art. 63º. El cargo de diputado y senador es incompatible con todo cargo público ya sea honorífico ya retribuido.
Art. 64º. Los diputados y senadores recibirán una indemnización que será fijada por las leyes.
Art. 65º. Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras.
Art. 66º. El Congreso tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y a los ministros; el Senado tiene derecho a declarar que ha lugar o no a la formación de causa, y el Tribunal Supremo a juzgarlos y sentenciarlos.
Art. 67º. Los senadores y los diputados, desde el momento de su elección, no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallado in fraganti. Así en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen cerradas las Cortes se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente.
Cuando se hubiere dictado sentencia contra un senador o diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado.
Art. 68º. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Art. 69º. Para ser diputado se exige el carácter de ciudadano español y tener 25 años de edad; para ser senador el carácter de ciudadano español y cuarenta años de edad.
TÍTULO VIII
FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
Art. 70º. El Senado no tiene la iniciativa de las leyes.
Corresponde al Senado exclusivamente examinar si las leyes del Congreso desconocen los derechos de la personalidad humana, o los poderes de los organismos políticos o las facultades de la Federación, o el Código fundamental. Si el Senado, después de madura deliberación, declara que no, la ley se promulgará en toda la Nación.
Cuando el Senado declare que hay lesión de algún derecho o de algún poder, o de algún artículo constitucional, se nombrará una Comisión mixta que someterá su parecer al Congreso. Si después de examinada de nuevo la ley, el Senado persiste en su acuerdo, se suspenderá la promulgación por aquel año.
Si al año siguiente reproduce el Congreso la ley, se remitirá al Poder ejecutivo para su promulgación; pero si éste hiciera objeciones al Congreso se volverá la ley al Senado y si el Senado insiste nuevamente se suspenderá también la promulgación.
Por último, si al tercer año se reproduce la ley, se promulgará en el acto por el Presidente y será ley en toda la Federación.
Sin embargo, al Poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de la Federación, le queda la facultad siempre de declarar en su aplicación si la ley es o no constitucional.
TÍTULO IX
DEL PODER EJECUTIVO
Art. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete:
1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.
TÍTULO X
DEL PODER JUDICIAL
[Artículo sin enumerar]
1º. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
2º. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
3º. Todos los tribunales serán colegiados.
4º Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
5º. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
6º. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Art. 73º. El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Art. 74º. El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Art. 75º. Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Art. 76º. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Art. 77º. En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Art. 78º. En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Art. 79º. También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Art. 80º. El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.
TÍTULO XI
DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIAL
Art. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible.
Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial.
Al Presidente compete:
1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
TÍTULO XII
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Art. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en la Gaceta.
TÍTULO XIII
DE LOS ESTADOS
Art. 92º. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93º. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94º. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 95º. En la elección de los Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder federal.
Art. 96º. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Art. 97º. Los Estados podrán levantar empréstitos y emitir deuda pública para promover su prosperidad interior.
Art. 98º. Los Estados tendrán obligación de conservar un Instituto de segunda enseñanza por cada una de las actuales provincias y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen conveniente.
Art. 99º. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.
Art. 100º. Los Estados regularán a su arbitrio, y bajo sus expensas, su organización territorial.
Art. 101.º Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior.
La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados.
Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal.
Cuando un Estado o parte de él se insurreccione contra los poderes públicos de la Nación pagará los gastos de la guerra.
Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 102º. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.
Art. 103º. Los ciudadanos de cada Estado gozarán de todos los derechos unidos al título de ciudadano en todos los otros Estados.
Art. 104º. Ningún nuevo Estado será erigido o formado en la jurisdicción de otro Estado.
Art. 105º. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.
TÍTULO XIV
DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal.
Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales.
Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.
Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.
Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal.
Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza.
Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local.
Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines.
Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio:
Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.
Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.
TÍTULO XV
DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas.
La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.
Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.
TÍTULO XVI
DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.
Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.
Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho.
Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal.
Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.
TÍTULO XVII
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.
Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes.
En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.
Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias.
Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873